SIN INFORMACION

RIVAS / HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Domingo Francisco Rivas Cordero, administrativo, domiciliado en calle 1 Poniente N° 123, oficina 304, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del Hospital Carlos Van Buren, representado por su director, don Javier Del Río Valdovinos, ingeniero en ejecución, ambos con domicilio en San Ignacio N° 725, Valparaíso, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 5566, de 30 de abril de 2020, suscrita por el director de la recurrida, por medio de la cual se pone término anticipado a su contrata en dicha institución. Refiere que en dicha resolución, se menciona que por medio de la Resolución Exenta N° 5565, de 29 de abril de 2020, se decide restructurar la Unidad de Gestión Docente Asistencial, integrándose aquella a la Unidad de Capacitación y Desarrollo, indicándose respecto del recurrente que “sus actividades no requieren de un apoyo exclusivo en el área de la fotografía puesto que el hospital cuenta con la Unidad de Comunicación y Extensión, no se requerirá contar con los servicios de D. Domingo Rivas Cordero, correspondiendo dar término anticipado a su contrata, por cuanto el mismo no se encuentra contemplado en el plan de reorganización de la Unidad por no poseer las competencias técnicas necesarias”, evidenciándose así una manifiesta falta de fundamentos. Expone que el recurrente ha mantenido su calidad de funcionario a contrata de manera ininterrumpida desde el mes de mayo de 2008, por lo que se ha desempeñado por 12 años como funcionario del Hospital en dicha calidad. Precisa que, a través de Resolución Exenta N° 19.867, de fecha 31 de diciembre de 2019, se prorrogó su contrata hasta el 31 de diciembre de 2020, detentando actualmente el grado 13° en la Escala Única de Sueldos. Indica que fue contratado como administrativo para realizar apoyo logístico y de funcionamiento en la Unidad de Comunicación y Extensi

Fundamentos

fundamentos que avalen esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, lo que se materializa mediante la emisión de una resolución exenta, citando al efecto diversos dictámenes de la Contraloría General de la República. Finalmente, reflexiona que la conducta es arbitraria también, al no existir calificación deficiente que justifique su desvinculación. Aduce que el actuar de la recurrida, ha vulnerado las garantías contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debido a que al no haberse considerado la confianza legítima que ha operado a su respecto queda en una posición de desigualdad frente a otros trabajadores a quienes sí se les ha respetado, y además se conculcó su derecho a la propiedad sobre su puesto de trabajo. Solicita en definitiva que, acogiendo el presente recurso, esta Corte: I.- Ordene al recurrido que deje sin efecto la Resolución Exenta N° 5566, de 30 de abril de 2020, suscrita por el director del Hospital Carlos Van Buren, por medio de la cual se pone término anticipado a la contrata del recurrente; II.- Ordene la reincorporación del recurrente a sus labores habituales en el Hospital Carlos Van Buren, en los mismos términos que lo hacía antes de la dictación del acto recurrido; y III.-.Condene al recurrido a pagar las costas de esta causa. A folio 12, la abogada Camila Besoain Anabalón, evacúa el informe por el recurrido Hospital Carlos Van Buren, solicitando su rechazo con costas. Indica que el recurrente de profesión técnico paramédico, con fecha 01 de mayo del 2008 se incorpora en calidad de contrata al Hospital en labores de apoyo de fotografía para la Dirección de la institución. Formalmente pasa a integrar la Unidad de Comunicación y Extensión a partir del 01 de enero de 2010, labores que desempeñó hasta el 24 de septiembre de 2019, ya que mediante Resolución Exenta N° 14697 es destinado desde la Unidad Comunicación y Extensión a la Unidad de Capacitación y Desarrollo del Hospital Carlos Van Buren para apoyo fotográfico. Agrega que con fecha 31 de diciembre de 2019 mediante Resolución Exenta N° 19869, se le prorroga la contrata hasta el periodo de 31 de diciembre de 2020 mientras sean necesarios sus servicios. Relata que con fecha 29 de abril de 2020 mediante Resolución Exenta N° 5565, con la finalidad de generar planes de organización que apunten a optimizar de manera eficiente los recursos dispuestos para el cumplimiento de las funciones de la institución,

Fallo

se decide restructurar la Unidad de Gestión Docente Asistencial, integrándose aquella a la Unidad de Capacitación y Desarrollo, indicándose respecto del recurrente que “sus actividades no requieren de un apoyo exclusivo en el área de la fotografía puesto que el hospital cuenta con la Unidad de Comunicación y Extensión, no se requerirá contar con los servicios de D. Domingo Rivas Cordero, correspondiendo dar término anticipado a su contrata, por cuanto el mismo no se encuentra contemplado en el plan de reorganización de la Unidad por no poseer las competencias técnicas necesarias”, evidenciándose así una manifiesta falta de fundamentos. Expone que el recurrente ha mantenido su calidad de funcionario a contrata de manera ininterrumpida desde el mes de mayo de 2008, por lo que se ha desempeñado por 12 años como funcionario del Hospital en dicha calidad. Precisa que, a través de Resolución Exenta N° 19.867, de fecha 31 de diciembre de 2019, se prorrogó su contrata hasta el 31 de diciembre de 2020, detentando actualmente el grado 13° en la Escala Única de Sueldos. Indica que fue contratado como administrativo para realizar apoyo logístico y de funcionamiento en la Unidad de Comunicación y Extensión. Dentro de sus funciones como administrativo, y como complemento de aquellas, desarrolló tareas de fotógrafo, porque cuenta con conocimientos de diseño gráfico y fotografía. Añade que en septiembre de 2019, mediante la Resolución Exenta N° 14697, y por razones de buen servicio, fue tra

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinte. Visto: A folio 1 se interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Domingo Francisco Rivas Cordero, administrativo, domiciliado en calle 1 Poniente N° 123, oficina 304, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del Hospital Carlos Van Buren, representado por su director, don Javier Del Río Valdovinos,

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