MP. C/ JUAN CARLOS VENTURA MIRANDA.
Rol
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes, aparece que se encuentran justificados, en este estadio procesal, los presupuestos materiales establecidos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, respecto del delito materia de la formalización, esto es, un homicidio en grado frustrado. Y, asimismo, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos señalados en la letra c) de la norma precitada atendida la naturaleza, gravedad, características y forma de comisión del ilícito. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de dos de julio del año en curso, en los autos RIT 2270-2020 por el Juzgado de Garantía de Melipilla que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Carlos Ventura Miranda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Contreras, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo para ello presente que en atención a los antecedentes reunidos en esta etapa procesal, no existe por ahora a juicio de este disidente, elementos de convicción tendientes a la configuración del ilícito materia de la formalización, sino uno de menor lesividad, como un delito de lesiones graves y, por ende, proporcionalmente, resulta atingente morigerar la necesidad de cautela, razón por la cual estuvo por imponer las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Devuélvase vía interconexión. Nº 2056-2020 – Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de dos de julio del año en curso, en los autos RIT 2270-2020 por el Juzgado de Garantía de Melipilla que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Carlos Ventura Miranda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Contreras, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo para ello presente que en atención a los antecedentes reunidos en esta etapa procesal, no existe por ahora a juicio de este disidente, elementos de convicción tendientes a la configuración del ilícito materia de la formalización, sino uno de menor lesividad, como un delito de lesiones graves y, por ende, proporcionalmente, resulta atingente morigerar la necesidad de cautela, razón por la cual estuvo por imponer las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Devuélvase vía interconexión. Nº 2056-2020 – Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: ocho de julio de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2056-2020. RUC: 2000585153-0. RIT: 2270-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. Fiscal: Karen Santibáñez Poblete. Defensor: Julio Ballon Aytur. Imputado: Juan Carlos Ventura Miranda. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 4. RESOLUCION San Miguel, ocho de julio de dos mil veinte
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