M.P C/ FELIPE EDUARDO TORO MALLEA
Rol
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes, aparece que se encuentran justificados, en este estadio procesal, los presupuestos establecidos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, respecto a los delitos materia de la formalización. Y, asimismo, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos señalados en la letra c) de la norma precitada, en relación a la naturaleza, características y forma de comisión de los ilícitos, los bienes jurídicos protegidos y la sanción legal probable a imponer. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de seis de julio del año en curso, en los autos RIT 3863-2019 por el Juzgado de Garantía de Talagante que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Felipe Eduardo Toro Mallea e impuso en su lugar la de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva. Se previene que el Ministro señor Contreras estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la medida de prisión preventiva, pero dando por suficientemente justificado, en este estado de la investigación, únicamente el delito de violación. Devuélvase vía interconexión. Nº 2055-2020 – Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de seis de julio del año en curso, en los autos RIT 3863-2019 por el Juzgado de Garantía de Talagante que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Felipe Eduardo Toro Mallea e impuso en su lugar la de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva. Se previene que el Ministro señor Contreras estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la medida de prisión preventiva, pero dando por suficientemente justificado, en este estado de la investigación, únicamente el delito de violación. Devuélvase vía interconexión. Nº 2055-2020 – Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: ocho de julio de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2055-2020. RUC: 1900801376-7. RIT: 3863-2019. Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Fiscal: Karen Santibáñez Poblete. Defensor: Claudio Salinas Irarrázaval. Imputado: Felipe Eduardo Toro Mallea. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 3. RESOLUCION San Miguel, ocho de julio de dos m
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