SIN INFORMACION

MOYA / REYES

Rol

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Ricardo Encina Herrera con domicilio en calle Cirujano Guzmán N° 154, Oficina 7, Providencia, Región Metropolitana, en representación de Juan Roberto Lobos Cabrera, domiciliado en calle Las Canteras N° 365, Viña del Mar y Rodrigo Manuel Moya Navarrete, con domicilio en Frutillar N° 538, Belloto, ambos actuando en favor de la Asociación de Funcionarios de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Base Hospital Gustavo Fricke (en adelante Fenats), deduce recurso de protección en contra de la Dirección del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, porque de manera arbitraria e ilegal no ha adoptado medidas para asegurar la vida, integridad y seguridad de los pacientes ni del personal que trabaja en ese recinto de salud a propósito de la pandemia “Covid-19”, lo que amenaza las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la presente acción, ordenándole a la recurrida que extreme y adopte todas las medidas de seguridad, aplicación de protocolos y controles para asegurar la adecuada y oportuna entrega de elementos de protección, capacitación, contención sicológica del personal y mecanismos de seguridad tanto en los pisos, redes de oxígeno como en la ventilación de las nuevas dependencias, sin perjuicio de las demás medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho con expresa condena en costas. Explica que desde que comenzó la crisis sanitaria se han advertido una serie de omisiones y acciones ejecutadas por la recurrida, que aumentan el riesgo para la salud y la vida de los pacientes y funcionarios. Por ello, destaca que el día 8 de mayo de 2020 la Fenats remitió una carta a la Dirección del Hospital, representándole dichas situaciones y solicitándole la adopción de medidas urgentes en aras de la seguridad y salud de los trabajadores. Reclama que a la fecha no han recibido respuesta, manteniéndose las omisiones denuncia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que atendida su especial naturaleza, para que este arbitrio sea acogida es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados. Tercero: Que del mérito de los antecedentes allegados al presente recurso no se desprende la existencia de alguna actuación u omisión que pueda estimarse como arbitraria o ilegal, desde que la pretensión aquí planteada dice relación con eventuales anomalías respecto a la falta de elementos de protección personal para los funcionarios que se desempeña en el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, malos tratos a los servidores e incumplimiento de turnos, con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia denominada “Covid-19”; todos los cuales aparecen desvirtuados en el informe y documentación acompañada por la recurrida, en los cuales de forma pormenorizada y detallada señala el modo en que se ha dado cumplimiento a tales requerimientos, muchos de los cuales fueron debatidos y resueltos en reuniones sostenidas durante el mes de abril de 2020 entre el Director de dicho recinto hospitalario, el Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas y diversas entidades gremiales, entre otras, la recurrente. Cuarto: Que en lo concerniente a los hechos que eventualmente pudieran revestir caracteres de delitos e infracciones administrativas, cabe advertir que aquellas circunstancias están siendo objeto de investigaciones desarrolladas por las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que se encuentran sometidas al imperio del derecho. Quinto: Que por las razones previamente expuestas, no existiendo conductas que puedan calificarse como ilegales o arbitrarias, corresponde rechazar esta acción como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en folio 1 en favor de Juan Roberto Lobos Cabrera y Rodrigo Manuel Moya Navarrete, quienes comparecen en representación de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Base Hospital Gustavo Fricke (Fenats) y en contra de la Dirección del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18881-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Ricardo Encina Herrera con domicilio en calle Cirujano Guzmán N° 154, Oficina 7, Providencia, Región Metropolitana, en representación de Juan Roberto Lobos Cabrera, domiciliado en calle Las Canteras N° 365, Viña del Mar y Rodrigo Manuel Moya Navarrete, con domicilio en Frutillar N° 538, Belloto,

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