ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SIN LUGAR
Hechos
Vistos: Comparece la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada para estos efectos por don Gary Venegas Negrete, e interpone reclamo de ilegalidad, según lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en contra del acogimiento de un amparo por parte del Consejo para la Transparencia, en virtud del cual ordena a su parte la entrega de la información requerida por Carlos Ibáñez Hormazábal, consistente en la cantidad de horas extras canceladas a los inspectores por concepto de fiscalización de las ferias libres Dávila y Villa Sur durante los años 2017, 2018 y 2019, desglosadas por mes. Explica –en síntesis- que el 19 de noviembre de 2019 el señor Ibáñez Hormazábal presentó a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda el requerimiento de dicha información, el que fue contestado por su parte indicando que los inspectores no atienden una sola feria, sino más de una, e inclusive, se produce la concentración de todos en una fiscalización, por lo que la información específica de horas extras en una feria determinada no existe, circunstancia que hacía imposible otorgar respuesta en la forma y contenido solicitada. Por ello –prosigue-, el requirente en mención dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de ese municipio y el Consejo para la Transparencia acordó admitirlo a tramitación y derivarlo al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), el que se tuvo por fracasado, por la disconformidad del requirente frente a la respuesta edilicia, por lo que el Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el amparo, confiriendo traslado a la Municipalidad, entidad que emitió su respuesta en los términos indicados precedentemente. Expresa la reclamante que el señor Ibáñez Hormázabal informó no estar conforme con la respuesta otorgada por ese municipio y advirtió que del contenido la “hoja de ruta” que acompañó con ocasión del SARC, se desprendería que la Municipalidad sí cuenta con la información req
Fundamentos
considerando que la inexistencia de la información es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla, sino que debe ser fundada en un motivo acreditado de forma fehaciente, lo que no fue cumplido por la reclamada, se desestima su alegación y se acoge el amparo, ordenando la entrega de la información reclamada. La reclamante expone que conforme a lo dispuesto en los artículos 5º, 10 y 11 de la ley 20.285, existe un imperativo legal de otorgar información que obre en poder de los órganos públicos; no obstante, la información específica de horas extras en una feria determinada de la comuna de Pedro Aguirre Cerda no existe, toda vez, que los funcionarios de Inspección Municipal fiscalizan a más de una, existiendo en la comuna cinco ferias libres, e inclusive se produce la concentración de todos los inspectores en una sola fiscalización; más aún –añade-, el trabajo que efectúan los funcionarios no sólo se limita a fiscalizar una feria libre, sino que además, atienden tareas propias de la Dirección de Desarrollo Económico Municipal, como asimismo, denuncios, catastros y fiscalizaciones a locales establecidos de la comuna, entre otros. Afirma que la solicitud del señor Ibáñez Hormazábal no se enmarca en lo establecido en la ley 20.285, dado que obliga a construir una respuesta en base a documentos e información traducida en un desglose de horas extraordinarias que no existe; resultando imposible asignar arbitrariamente una cantidad de horas a una feria en particular, dado que existen otras tareas de fiscalización efectuadas por dichos funcionarios. Señala que la Hoja de Ruta considerada por la reclamada puede contener fecha, dirección, estado y motivo de la fiscalización, pero ello es porque sirve de respaldo y constancia ante la Contraloría General de la República sobre la labor en terreno que efectúan los funcionarios. Por lo expresado, la reclamante sostiene que en el presente caso es aplicable el principio general del derecho común “nadie está obligado a lo imposible” y el principio doctrinario relativo a la "imprevisibilidad". Alega que, cumplir lo resuelto por el Consejo para la Transparencia implicaría, construir y redactar documentos carentes de claridad, verdaderos y fehacientes (sic). Termina solicitando que se revoque la decisión de Amparo C8361-19 acogido por el Consejo para la Transparencia, y se declare la improcedencia de tal decisión, eximiendo a la reclamante de la entrega de información inexistente, con costas. Evacuando el informe que le fue pedido, el Consejo para la Transparencia, representado por su Directora General, señora Andrea Ruiz Rosas, solicita el rechazo del reclamo de ilegalidad formulado en los antecedentes. Al efecto, describe en similares términos a los vertidos por el actor la tramitación dada al requerimiento planteado por el señor Carlos Ibáñez Hormazábal, y manifiesta –en lo medular- que esa reclamada actuó conforme a derecho al aco
Fallo
se declara sin lugar el reclamo de ilegalidad deducido por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda en contra de la decisión de Amparo C8361-19 pronunciada por el Consejo para la Transparencia, acto que se ajusta a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la ministra Alejandra Pizarro Soto. N° 25-2020 Contencioso Administrativo.- Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales y el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de julio de dos mil veinte. Vistos: Comparece la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada para estos efectos por don Gary Venegas Negrete, e interpone reclamo de ilegalidad, según lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en contra del acogimiento de un amparo por parte del Consejo para la Transparencia, en virtud del cua
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