SIN INFORMACION

IBARRA/CUERPO DE BOMBEROS DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/C

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Loreto Nogales Gutiérrez, abogada, cédula de identidad N° 13.643.363-6, domiciliada en Baquedano N°239, oficina 203, en representación de Francisco Antonio Ibarra Cornejo, transportista, cedula de identidad N° 13.500.292-5, con domicilio en Hernando de Magallanes N°655, interponiendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, Corporación de derecho privado, representada por don Daniel Mauricio Bugueño Cabrera, ambos domiciliados, para estos efectos, en Sucre N°545, ciudad de Antofagasta, por haber privado, perturbado y amenazado los derechos consagrados en los artículos 19 Nos 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Evacúa informe el recurrido, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente basó su acción cautelar en que ingresó como voluntario a la Cuarta Compañía de Bomberos de Antofagasta en el año 2015, y partir del año 2019 se desempeñó como conductor de carro BX-4. Luego de los conflictos sociales vividos en el último trimestre del año 2019, el recurrente acordó con la institución recurrida, que atendida su situación laboral que le implicaba realizar viajes a mineras dentro de la región o incluso fuera de ella, que tomaría el turno de reemplazo del cargo del cuartelero, cuando éste tuviera permiso o descanso, todo lo que quedó en actas, lo que implicaba dentro de otros menesteres ser el conductor de carro bomba durante esos periodos. Así las cosas, cumplía con el acuerdo pactado, y por otro lado asistía a las citaciones en la medida de lo posible, justificando sus inasistencias. Sin perjuicio de lo anterior, el día 12 de marzo del año en curso, el Capitán de la Cuarta Compañía de Bomberos, le comunica mediante correo electrónico la Orden del Día N°38/2020, la cual dispone que en virtud del artículo 61 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, queda, junto con otros dos voluntarios, suspendido de sus funciones bomberiles por las faltas reiteradas a la disciplina, materializadas, según indica, por la inasistencia a los llamados de compañía realizadas desde enero al 12 de marzo de 2020. Agrega, que posteriormente, mediante correo electrónico de 15 de marzo pasado, se le cita a Junta de Disciplina en el Cuartel de la Cuarta Compañía, para el 17 de marzo del año en curso. Dicha comunicación refiere que solo debe presentarse en tenida formal y que el motivo es la orden del día N° 38, sin señalar ninguna otra información, y que, habiendo recibido la citación con 48 horas de antelación, le fue imposible preparar adecuadamente su defensa, pues de los hechos se enteró sólo al momento de la audiencia, que el motivo de la citación era por las supuestas inasistencias reiteradas. Alega que la imputación efectuada en su contra carece de los requisitos mínimos establecidos en el reglamento, al tratarse de un procedimiento sancionatorio, en el que se le ha impedido una adecuada defensa, como la imposibilidad de reunir antecedentes necesarios para ejercer efectivamente tal derecho, y finalmente indicó que si bien reconoce que tiene inasistencias, muchas de ellas han sido justificadas, principalmente por motivos laborales, pero no ha dejado de cumplir sus obligaciones cuando le ha sido posible. Refiere, que el 19 de marzo, se le notificó vía correo electrónico, lo acordado por el Consejo de Disciplina de la Cuarta Compañía de Antofagasta, la cual señala: de Antofagasta, particularmente las contempladas en el artículo 139 letra c) esto es “c) separación (baja) y sanciones contempladas en el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos reincorporación deberá esperar un año”; luego agrega lo contemplado en el artículo 140 del mismo reglamento, respecto de la calificación de las sanciones agrega:

Fallo

por tanto desproporcionada, fundada en argumentos de imprecisión y falta de rigurosidad procedimental, vulnerando con ello el debido proceso, y la igualdad ante la ley contempladas en el artículo 19 N°3 y N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva que se deje sin efecto la resolución que consta en el Oficio N°007/2020, de fecha 29 de abril de 2020, la que ratifica la sanción aplicada por el Consejo de Disciplina de la Cuarta Compañía de Bomberos de Antofagasta, que dispuso la separación (baja) del actor de la compañía, y que para su reincorporación deberá esperar un año y la obligación de entregar todo el equipamiento dado al recurrente para el ejercicio de su labor de voluntario por la recurrida. SEGUNDO: Que informó el abogado Paulo Sepúlveda Prieto, en representación del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Señala en primer término, que la acción fue deducida el 29 de mayo pasado y que conforme al relato de los hechos que sustenta el presente recurso, fue deducida fuera de plazo, pues ha trascurrido más de los 30 días que se requieren para su interposición, y por tanto debe ser rechazada por extemporánea. Expone que los hechos relatados por la contraria no son efectivos, puesto que omite indicar que fue sancionado en el 2016 y estuvo 6 meses suspendido hasta el 27 de abril del 2017, y luego en enero de este año debido a su inasistencia a su guardia nocturna, existiendo por parte del actor una reiteración en

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Antofagasta, a ocho julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Loreto Nogales Gutiérrez, abogada, cédula de identidad N° 13.643.363-6, domiciliada en Baquedano N°239, oficina 203, en representación de Francisco Antonio Ibarra Cornejo, transportista, cedula de identidad N° 13.500.292-5, con domicilio en Hernando de Magallanes N°655, interponiendo recurso de protección en contra del Cuerpo de

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