SIN INFORMACION

OMAR CABRERA CABEZAS POR JOSE JERIA TAPIA / COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VERANEO, RECREACION Y DESCANSO LTDA, "LOS SIN CUENTA LIMITADA"

Rol

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Omar Fernando Cabrera Cabezas en representación de José Gonzalo Jeria Tapia, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Doctor Sotero del Rio Nº 326, oficina 409, Santiago, quien recurre de protección en contra de la Cooperativa de Servicios de Veraneo, Recreación y Descanso “Los Sin Cuenta Limitada”, rol único tributario Nº 70.025.150-0, representada legalmente por su Gerente Silvia Guerrero Baeza, domiciliada en Pasaje Springhill Nº 3277, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en que con fecha 26 de febrero de 2020 el administrador de un inmueble de veraneo de la recurrida le prohibió el acceso sin justificación, por lo que estima conculcadas sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la presente acción, se ordene a la recurrida que no puede impedir el libre acceso al citado bien raíz, para que el actor ejerza en plenitud su derecho de propiedad sobre ese bien y las acciones de las que es titular en la citada Cooperativa, sin perjuicio de las medidas que esta Iltma. Corte estime para el restablecimiento del derecho, con costas. Explica que el día 26 de febrero de 2020 el actor y su familia concurrieron al inmueble de veraneo perteneciente a la recurrida, ubicado en la ruta G-98 F, Parcela 56-B, sector Playas Blancas, comuna de El Tabo. Añade que al llegar a la comunidad, para hacer uso de una cabaña de la cual es dueño, el administrador Raúl Sanhueza González les prohibió el acceso al predio, explicándoles que por instrucciones y determinación del Directorio de la Cooperativa recurrida se procedió de ese modo por un eventual conflicto con los títulos de dominio de uno de los inmuebles del recurrente. Ante ello el actor estampó una denuncia o constancia ante la Segunda Comisaría de Carabineros de Cartagena, Tenencia Las Cruces. Afirma que el recurrente señor Jeria Tapia es

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental Segundo: Que atendida su especial naturaleza, para que pueda prosperar este arbitrio es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental. Tercero: Que del mérito de los antecedentes no se desprende la existencia de un derecho indubitado que se encuentre amagado por la actuación que se reprocha contra la recurrida, como acontece con las eventuales divergencias que puedan presentarse respecto de los títulos de dominio relacionados con la facultad de usa, gozar y disponer de uno o más inmuebles que administra la Cooperativa ya individualizada, de modo tal que en esas condiciones, tales alegaciones deben ser resueltas por un juez ordinario en un procedimiento de lato conocimiento o mediante la interposición de interdictos posesorios, asuntos que escapan a la competencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en folio 1 en favor de José Gonzalo Jeria Tapia y en contra de la Cooperativa de Servicios de Veraneo, Recreación y Descanso “Los Sin Cuenta Limitada”. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11386-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Omar Fernando Cabrera Cabezas en representación de José Gonzalo Jeria Tapia, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Doctor Sotero del Rio Nº 326, oficina 409, Santiago, quien recurre de protección en contra de la Cooperativa de Servicios de Veraneo, Recreación y Descanso “Los Sin Cuenta

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