SIN INFORMACION

BARRIOS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en favor de Paulina Barrios Ramírez y en contra de Isapre Nueva Masvida, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de sus hijos recién nacidos como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en el 23 de marzo de 2020 suscribió Formulario Único de Notificación para inscribir a sus hijos recién nacidos a Isapre Masvida, fecha desde la cual la recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de salud, conforme consta en el contrato acompañado, aplicando al precio base, un factor denominado grupo familiar, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan, aumentando su plan de salud. Refiere que el actuar de la recurrida, deviene en un acto arbitrario e ilegal, pues utilizó un factor de riesgo por el que se multiplica el precio base, del cual resulta el sobreprecio a pagar, que se fija al momento de la incorporación, pero que se perpetúa a mes a mes, es ilegal, porque la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional, y es arbitrario, porque se basa en una discriminación arbitraria, al aplicar un factor que considera la edad y el sexo de los beneficiarios. Luego de referirse a la sentencia dictada en causa rol N°1710-10- INC, de fecha 06 de agosto de 2010, por el Tribunal Constitucional, que derogó los numerales que facultaban a las Isapres a aplicar las tablas de factores de edad y sexo, refiere que dicho acto, vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, como también la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Repúblic

Fallo

fallo de septiembre de 2018, este fallo solo derogó y declaró inaplicable los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N°1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido que la Isapre sólo se ve impedida de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por el recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó por la carga nueva que incorporó, lo que carece de sustento, ya que no se ha dejado sin efecto el factor de riesgo, lo que también ha sido reconocido por la Superintendencia de Salud, la que impartió nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos circulares, cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores, solo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precio por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud. Explica que al incorporar una nueva carga al plan de salud, un recién nacido, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan de salud, cuando el afiliado así lo solicite, sin perjuicio de mantener el plan pactado, en las condiciones de precio que correspondan si así lo acordaren, diferente a lo sostenido en la sentencia del Tribunal Constitucional, la que establece que no se puede modificar el precio del plan de salud por cambio de tramo etario, lo que no es el caso de autos, sien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en favor de Paulina Barrios Ramírez y en contra de Isapre Nueva Masvida, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de sus hijos recién nacidos como carga en su contrato

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