JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ MARCO ANTONIO CORTES CORTES. M.P. COQBO

Rol

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, particularmente, en lo que dice relación con el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a recalificar el delito por el cual ha sido formalizado el encartado, manteniéndose por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, y teniendo presente a mayor abundamiento que la participación del imputado en los hechos investigados no ha sido cuestionada en esta sede, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha uno de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Marco Antonio Cortés Cortés. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Le-Cerf quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada toda vez que de los antecedentes aportados por la defensa en esta sede, aparece que la medida cautelar de prisión preventiva aparece desproporcionada a la luz del curso del proceso, especialmente

Fundamentos

considerando el tiempo que ha transcurrido desde la formalización y la irreprochable conducta del encartado, pudiendo otra medida cautelar menos intensa asegurar los fines del procedimiento. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Eduardo Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 329-2020 Penal.- En La Serena, a ocho de julio de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, y teniendo presente a mayor abundamiento que la participación del imputado en los hechos investigados no ha sido cuestionada en esta sede, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha uno de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Marco Antonio Cortés Cortés. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Le-Cerf quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada toda vez que de los antecedentes aportados por la defensa en esta sede, aparece que la medida cautelar de prisión preventiva aparece desproporcionada a la luz del curso del proceso, especialmente considerando el tiempo que ha transcurrido desde la formalización y la irreprochable conducta del encartado, pudiendo otra medida cautelar menos intensa asegurar los fines del procedimiento. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Eduardo Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 329-2020 Penal.- En La Serena, a ocho de julio de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de julio de dos mil veinte. Siendo las 09:42 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por los Ministros señor Christian Le-Cerf Raby y señora Caroline Turner González, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada

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