SIN INFORMACION

LUIS ALEJANDRO MARTÍNEZ PINEDA CONTRA FUNDACIÓN EDUCACIONAL CLUB HIPICO

Rol

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que recurre de protección el abogado Miguel Ángel Yáñez Lagos a favor de Luis Alejandro Martínez Pineda, contador, quien lo hace en representación legal de su hijo Alexander Martínez Vigneau de diez años de edad, en contra del COLEGIO FUNDACIÓN EDUCACIONAL CLUB HÍPICO y de su representante legal, Ema Carmen Larenas Assen, directora del mismo establecimiento, por las acciones que considera ilegales y arbitrarias que se han perpetuado a la fecha y que vulneran de manera continua los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución Política. Expone que el 6 de diciembre de 2019, el señor Luis Martínez tomó conocimiento de una carta fechada el 30 de octubre de 2019, remitida a su domicilio (quedando en el antejardín), donde se indicaba: “Para: Sr. Luis Martínez Pineda De: Ema Larenas Directora Ref: Estudiante Alexander Martínez Estimado: Me Dirijo nuevamente a usted, por este medio, ya que como padre del estudiante Alexander Martínez del 4° B, no se ha presentado a la citación del día 2 de octubre, ni a citación realizada por carta certificada y recibida por usted el 10 de octubre de 2019. El día 27 de septiembre del presente año, se reúne el Consejo Disciplinario del establecimiento para analizar la situación en la se encuentra el niño, determinando la cancelación de la matrícula del estudiante para el año 2020. Le recuerdo que según el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, usted tiene 15 días hábiles para apelar a la medida que el colegio adoptó de forma escrita; de los contrario se entiende que acepta la determinación del establecimiento y se proseguirá con el trámite correspondiente". Observa que la referida carta tiene varias omisiones e irregularidades que vulneran gravemente los derechos constitucionales del niño Alexander Martínez, toda vez que la cancelación de la matrícula es la sanción disciplinaria más grave que tiene el reglamento interno del colegio, equivalente a la expulsión de la institución educacional. Cu

Fundamentos

considerando además, que los procesos de admisión del año 2.020 regulados por el Ministerio de Educación ya se encuentran terminados. Señala que Alexander Martínez es considerado como alumno prioritario dentro del establecimiento educacional y para el Estado, por lo cual la recurrida recibe un aporte especial para mejorar las condiciones educacionales del menor. La Subvención Escolar Preferencial para alumnos(as) prioritarios(as) permite implementar acciones en las áreas de Liderazgo Escolar, Convivencia Escolar, Gestión Curricular, y Gestión de Recursos Humanos y Materiales en el establecimiento educacional; además de apoyo al desarrollo de los y las estudiantes, iniciativas que deben ser incorporadas en un Plan de Mejoramiento Educativo (PME) para favorecer los aprendizajes, la formación integral de los(as) alumnos(as), y la concreción del Proyecto Educativo Institucional(PEI). En consecuencia, la cancelación de la matricula incumple los fines de la Subvención Escolar Preferente, en el sentido de apoyar al alumno, favorecer el aprendizaje, y la formación integral. Indica que a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la Dirección del Establecimiento por lo que

Fallo

se decide recurrir de protección ante la vulneración de los derechos garantizados en la Carta Fundamental, a saber, el derecho a la educación contemplado en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política, en relación al N° 3 del mismo artículo que refiere a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Manifiesta que la cancelación arbitraria de la matrícula, desprovista de toda rigurosidad y razonamiento, y desapegada a toda norma legal, especialmente las relativas al marco jurídico que sistematiza la educación pública y particular subvencionada, hace procedente estimar que se quebrantaron estas garantías Constitucionales. Agrega que por otra parte, el artículo 6° de la ley 20.845 expresa "previo inicio a un proceso de expulsión o de cancelación de matrícula, el director de establecimiento deberá representar a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implemento a favor del o la estudiantes las medidas de apoyo psicológico o pedagógico que estén expresamente establecido en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que deberán ser pertinentes. No se podrá Expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un periodo del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional". Relata que nada de lo anteriormente expresado cumplió la recurrida, vulnerando asimismo el derecho al debido proceso legal, aplicable en la especie se

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San Miguel, ocho de julio de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que recurre de protección el abogado Miguel Ángel Yáñez Lagos a favor de Luis Alejandro Martínez Pineda, contador, quien lo hace en representación legal de su hijo Alexander Martínez Vigneau de diez años de edad, en contra del COLEGIO FUNDACIÓN EDUCACIONAL CLUB HÍPICO y de su representante legal, Ema Carmen Larenas Assen, directora del

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