NYK SUDAMÉRICA (CHILE) LTDA./TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CAUSA ACUMULADA INGRESO CORTE N°5489-2019 - (CASACION Y APELACION) - LTE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandante NYK Sudamérica Limitada. 1º.- Que la causal de casación en la forma es la del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultapetita, al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Agrega que el sentenciador rechazó la demanda de prescripción extintiva y de nulidad de derecho intentada por su parte, al considerar una alegación que no fue sometida a la decisión del tribunal en la etapa de discusión en la presente litis, consistente en determinar si la acción de prescripción invocada fue interrumpida. Además, la resolución que recibió la causa a prueba, no contempló entre los hechos a acreditar, los elementos fácticos de la interrupción. 2°.- Que como reiteradamente se ha señalado por nuestros tribunales de justicia, el motivo de casación formal referido precedentemente se configura cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. 3°.- Que del tenor de la demanda consta que una de las acciones deducidas, fue la declaración de la prescripción extintiva de las acciones de cobro del Fisco en contra del contribuyente NYK Sudamérica Limitada, consistentes en 18 giros emitidos por la Tesorería General de la República, que se refieren a Formularios Denuncias de la Aduana de Talcahuano, de fecha 5 y 6 de diciembre de 2012. Explica el actor que la acción de cobro del Fisco, debe ejercerse en el plazo de 3 años, que según la propia sentencia debe computarse desde el 11 de julio de 2013, y no consta ninguna probanza que la Tesorería haya iniciado un procedimiento judicial en contra de su parte, no obstante lo anterior, Tesorería compensó el monto de los giros objeto de la demanda, a pesar que éstos estaban prescritos. 4º.- Que dentro de la obligación que el artículo 170 del
Fundamentos
fundamentos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que por sentencia de primer grado se rechazó la demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro del Fisco, intentada por el actor en contra de la Tesorería General de la República, respecto de 18 giros emitidos por ésta con fecha 16 de mayo de 2017, que se refieren a Formularios Denuncias de la Aduana de Talcahuano, de fecha 5 y 6 de diciembre de 2012. Asimismo, también se rechazó la acción de nulidad de derecho público, que se fundó en la compensación efectuada por el referido servicio público de un crédito por concepto de IVA exportador de que era titular el demandante, con una deuda por concepto de giros emitidos en su contra por la suma de $15.960.425.-. Respecto de la acción de prescripción, su fundamento inmediato es el hecho de no haber ejercido la autoridad la acción de cobro dentro del plazo de 3 años establecido en los artículos 201 del Código Tributario y 2521 inciso primero del Código Civil. Sin embargo, el sentenciador estimó que la acción de prescripción extintiva se interrumpió el 16 de mayo de 2017, el emitirse los giros, habiéndose notificada la demanda el 20 de abril de 2018, esto es, con posterioridad a su cobro. Explica el apelante que la acción de cobro del Fisco, debe ejercerse en el plazo de 3 años, el cual según la propia sentencia debe computarse desde el 11 de julio de 2013, y no consta en autos ninguna probanza que Tesorería haya iniciado un procedimiento judicial de cobranza en contra de su parte, no obstante lo anterior, compensó el monto de los giros con un crédito por concepto de IVA exportador. Según el recurrente el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 768, 769 y 806 del Código de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR el recurso de casación en la forma deducido por la actora, en lo principal de su presentación de 23 de abril de 2019. En cuanto al recurso de apelación impetrado por NYK Sudamérica Limitada. VISTOS: Se reproduce la sentencia de cuatro de abril de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 26° Juzgado Civil de esta ciudad, con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que por sentencia de primer grado se rechazó la demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro del Fisco, intentada por el actor en contra de la Tesorería General de la República, respecto de 18 giros emitidos por ésta con fecha 16 de mayo de 2017, que se refieren a Formularios Denuncias de la Aduana de Talcahuano, de fecha 5 y 6 de diciembre de 2012. Asimismo, también se rechazó la acción de nulidad de derecho público, que se fundó en la compensación efectuada por el referido servicio público de un crédito por concepto de IVA exportador de que era titular el demandante, con una deuda por concepto de giros emitidos en su contra por la suma de $15.960.425.-. Respecto de la acción de prescripción, su fundamento inmediato es el hecho de no haber ejercido la autoridad la acción de cobro dentro del plazo de 3 años establecido en los artículos 201 del Código Tributario y 2521 inciso primero del Có
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandante NYK Sudamérica Limitada. 1º.- Que la causal de casación en la forma es la del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultapetita, al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Agrega que el sentenci
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