JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

LAGOS/MOLINA

Rol

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado don Gerald Mateo Julio Bunster por la parte demandada, en autos laborales sobre despido injustificado y nulidad de despido, caratulados “Lagos / Molina”, R.U.C. 1940208238-2, R.I.T. O-285-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día cinco de noviembre del año recién pasado, por don Carlos Guajardo Ortiz. Invoca como única causal de invalidez aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando de esta Corte la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, a objeto que se dicte la de reemplazo que rechace la demandad en todas sus partes y también que se le “(…) exima del pago de las costas por no haber sido totalmente vencida” [sic], con costas del recurso.

Fundamentos

Considerando y oídos los intervinientes: Primero: Que la demandada funda su recurso de nulidad en el motivo descrito en el artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene, luego de analizar el contenido de ese método valorativo, desde la óptica doctrinaria, que el

Fallo

fallo recurrido considera como prueba del actor para demostrar la existencia de una relación laboral una serie de impresiones de whatsapp que comprenderían un período que ni siquiera es el mencionado por éste en su libelo, agregando que tampoco corresponderían a conversaciones diarias, referidas a tres máquinas distintas, lo que sería coincidente con la circunstancia que el demandante habría laborado solo como relevo en las máquinas que la demandada administraba y que eran de propiedad de su padre y cónyuge, además de otra máquina, que si bien era parte de la Línea Ruta 2000, no era administrada por la condenada. Agrega –también- que su parte habría logrado acreditar, mediante la documental incorporada en la audiencia respectiva, que la demandada era dueña de una sola máquina que fue siempre conducida por quien figuraba en esa misma documentación y que no era el actor. Seguidamente reprocha las inconsistencias en que habrían incurrido los testigos de la parte contraria, principalmente en cuanto al tiempo en que supuestamente perduró la relación de trabajo con su defendida. Finalizando con la denuncia que tampoco se habría demostrado ni la existencia de horas extraordinarias, ni la remuneración que se consigna en la resolución del tribunal de base. Por lo anterior, en el entender de quien impugna la sentencia, se evidenciaría una manifiesta infracción a las normas de las sana crítica, en especial a las reglas de la lógica y de la experiencia, reprochando que el fallo solo s

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Talca, ocho de julio de dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado don Gerald Mateo Julio Bunster por la parte demandada, en autos laborales sobre despido injustificado y nulidad de despido, caratulados “Lagos / Molina”, R.U.C. 1940208238-2, R.I.T. O-285-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día cinco de novi

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