MIN PUB AFTA C/ WILSON HERNAN RAMOS SOLANO
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el imputado Wilson Hernán Ramos Solano fue formalizado como autor de dos delitos del artículo 318 del Código Penal por haber sido sorprendido en la vía pública, en dos días distintos vulnerando la cuarentena el toque de queda decretado por la autoridad competente en el marco de la crisis sanitaria que vivimos y como medidas tenientes a evitar la propagación del virus COVID19, atendido la masividad del contagio y el riesgo para población en su globalidad, a raíz del índice de letalidad de la enfermedad. En el marco de dicho proceso penal se decretó respecto del imputado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. SEGUNDO: La defensa apeló de dicha resolución fundado en que el delito por el cual fue formalizado es un delito de peligro concreto, y en el caso en cuestión este no concurre porque su defendido no se encuentra contagiado, y por lo mismo no existe el riesgo de diseminar la enfermedad, y en tal sentido resulta improcedente decretar cautelares, lo que es respondido por el Ministerio Público alegando que se trata de un delito de peligro abstracto, y en consecuencia basta para consumar el delito el no respetar las medidas sanitarias de cuarentena y toque de queda decretadas en la causa. TERCERO: Como se ha resuelto en reiteradas ocasiones, y conforme lo ha sostenido incluso el Ministerio Público en la instrucción general N°57-2020 del Fiscal Nacional, el delito del artículo 318 es un delito de peligro concreto, lo que, por lo demás, puede desprenderse de su redacción, que sanciona al “que pusiere en peligro la salud pública” infringiendo reglas que indica, como asimismo se desprende de la historia de la ley, desde que la norma anterior sancionaba derechamente la infracción “de las reglas higiénicas o de salubridad”, modificándose su redacción a los términos actuales en la ley 17.155, alejándose de esa figura de peligro abstracto al establecer como elemento del tipo el poner en peligro la salud pública. Así las
Fundamentos
considerando que en el presente caso, en ambas situaciones, lo imputado es sólo haber sido sorprendido en la vía pública en toque de queda sin permiso para transitar, en la que no se aprecia una situación de peligro a la salud pública que amerite aplicar la norma, por lo que en el caso concreto no resultaba posible decretar la cautelar, al no concurrir el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que se revocará la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintiocho de junio de dos mil veinte, y en su lugar, se declara que no se hace lugar a la petición del Ministerio Público de aplicar una medida cautelar al imputado Wilson Hernán Ramos Solano. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Jasna Pavlich Núñez quien fue de parecer de confirmar la presente resolución compartiendo los argumentos de la juez a quo. Regístrese y comuníquese. Rol 314-2020 (PENAL) 5
Texto Completo (Preview)
gmc/ ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a siete de julio de dos mil veinte, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, Sra. Myriam Urbina Perán y Sra. Jasna Pavlich Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública, en contra de la resolución dictada por la Ju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica