MINISTERIO PUBLICO C/ WALTER MIGUEL VERGARA PINTO
Rol
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1 )° Que, la defensa ha cuestionado los requisitos de las letras a) b) y c) del art culo 140 del Código Procesal Penal, esto es, el hecho por el cual han sido formalizados los imputados, la participación que en los mismos y la necesidad de cautela. 2 )° Que, en cuanto al primer aspecto, los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público relativos al conjunto de actuaciones investigativas policiales consistente principalmente en declaración de los funcionarios aprehensores, declaración de la víctima y el hecho que según la hoja de atención de urgencia ésta presenta lesiones leves. Tales elementos de información configuran un conjunto de indicios que permiten presumir fundadamente la participación de ambos imputados como autores del hecho punible atribuido. 3 )° Que, en relación la necesidad de cautela, es preciso tener en consideración que el delito por el cual han sido formalizados tiene pena de crimen y teniendo especialmente la forma de comisión, se configuran condiciones de peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma, la resolución de fecha 28 de junio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán cuanto por ella se impuso a los imputados Walter Miguel Vergara Pinto y Miguel Angel Seguel Pinto la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 287 - 2020 Penal
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C.A. Chillán. - GHS/Cpr. - Chillán ocho de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1 )° Que, la defensa ha cuestionado los requisitos de las letras a) b) y c) del art culo 140 del Código Procesal Penal, esto es, el hecho por el cual han sido formalizados los imputados, la participación que en los mismos y la necesidad de cautela. 2 )° Que, en cuanto al primer aspecto, los antece
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