1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

RUFINO ALFREDO RIQUELME BUSTAMANTE (MARIO ESPINOSA VALDERRAMA) CON PRIMER JUZGADO CIVIL PUENTE ALTO

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama, actuando por la parte demandada en juicio ejecutivo caratulado “Banco de Chile con Riquelme”, causa rol C-12058-2017, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2020, que rechazó recurso de reposición y declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario. Expuso los antecedentes de la causa, en la que las partes cesaron en su prosecución por un lapso superior a seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil, de fecha 5 de agosto de 2019, en el cuaderno de principal, en la cual se tuvo por notificado expresamente a la ejecutante de la sentencia definitiva, y posteriormente, con fecha 16 de abril de 2020, se notificó a su parte de la sentencia, por lo que promovió el incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado por el tribunal, que estimó como diligencias útiles, las resoluciones que decretaron la notificación de la sentencia por exhorto, atendido el domicilio del ejecutado. Señaló que repuso y apeló de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, no se dio lugar a la reposición, y no se admitió la apelación, atendida la naturaleza de la resolución que falla el incidente. Indicó que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de primer grado, pues falló un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y que tal derecho es el de facultar a la demandante a la prosecución de la tramitación del procedimiento, hasta su término. Arguyó que en reiterados fallos la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado sobre esta materia, fallando recursos de casación sobre esta materia, y refirió una serie de fallos de a modo ejemplar. Agregó que de conformidad con lo disp

Fundamentos

fundamentos que tuvo para deducir el presente incidente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 905-2020-Civil-Hecho

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso el juez tramitador del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, don Rodrigo Téllez Lúgaro, quien señaló que la resolución que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento no es una sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes a favor de las partes ni sirve de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Agregó que tampoco es un auto o un decreto comprendido en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que no altera la substanciación del juicio, sino que la mantiene, y que tampoco recae sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, ya que el incidente de abandono del procedimiento tiene regulación expresa en el Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, para la resolución del presente recurso de hecho corresponde dilucidar la naturaleza de la resolución recurrida de apelación, esto es, la que falla un artículo sobre abandono del procedimiento. Dicha resolución resuelve un incidente, específicamente aquel especial establecido en el título XVI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. En la especie, dicha resolución no establece derechos permanentes en favor de las partes, puesto que se limita a dejar el estado del proceso en la forma en que se encontraba al promoverse el incidente, así como tampoco altera la sustanciación regular del juicio. Por lo anterior, la resolución que rechaza un incident

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso de hecho la abogado doña Gloria Mayorinca.En San Miguel, a 07 de julio de 2020. Constanza Rendich. Relatora ad-hoc. San Miguel, siete de julio de dos mil veinte. Al folio 51.058: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama, actuando por la parte demandada en juic

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