SIN INFORMACION

FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DEL HOLDING FALABELLA RETAIL/SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL (A LA VISTA I.C. N° 1508-2020)

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada señora María Soledad Franco Severino, denunciante en causa RIT T-913-2020, caratulada “Federación Nacional de Sindicato del Holding Falabella Retail con Servicios Generales Falabella Retail” del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de junio del año en curso que concedió la apelación que interpuso la parte denunciada, que incide en los autos laborales N° 1508-2020 de esta Corte. Solicita se acoja el presente arbitrio y se declare inadmisible el recurso de apelación indicado. Argumenta que mediante la resolución apelada se adoptaron medidas cautelares en protección de la integridad física y psíquica de los trabajadores según dispone el artículo 492 del Código del Trabajo, misma norma que en su inciso final establece que “contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”, sin perjuicio de lo que el a quo concedió el recurso de apelación que en contra de dicha decisión interpuso la parte denunciada. SEGUNDO: Que en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, el juez del trabajo de oficio o a petición de parte podrá disponer la suspensión de los efectos del acto impugnado, ya sea al proveer la demanda o en cualquier tiempo que sea puesto en antecedentes, a través de la adopción de medidas concretas y suficientes a tales efectos, sin que en contra de dicha resolución pueda deducirse recurso alguno por expresa disposición del legislador laboral. TERCERO: Que en la especie, la parte actora en el primer otrosí de la demanda solicitó al tribunal la implementación de medidas preventivas con la finalidad de suspender los efectos del acto o actos que estima vulneratorios y que fueron objeto de su acción, a lo que el tribunal accedió mediante resolución de 25 de mayo del presente año. CUARTO: Que conforme lo expresado en el motivo tercero parte final de esta res

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 196 del Código de Procedimiento civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada María Soledad Franco Severino en contra de la resolución de once de junio de dos mil veinte pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo y, por consiguiente, se decide que el recurso de apelación deducido por la denunciada en autos T-913-2020 de dicho tribunal, es inadmisible por improcedente. Agréguese copia autorizada de la presente resolución en los antecedentes Labora – cobranza-1508-2020. Regístrese, comuníquese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1509-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada señora María Soledad Franco Severino, denunciante en causa RIT T-913-2020, caratulada “Federación Nacional de Sindicato del Holding Falabella Retail con Servicios Generales Falabella Retail” del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad y deduce recurso de hecho en

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