GASTON JORGE LIZANA OSORIO Y OTRO (ELIAS LEONEL ROSAS VIDAL) CON TERCER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Comparece el abogado señor Elías Rosas Vidal, en representación de la parte demandante en procedimiento seguido ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel sobre oposición a solicitud de regularización de inmueble Rol C-4864-2018, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de uno de junio de dos mil veinte tuvo por no presentado el recurso de apelación deducido por su parte el 11 de mayo último, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, al hacer efectivo un apercibimiento decretado en resolución de 22 de mayo pasado ordenando a) aclarar y “subir” una nueva copia del recurso de apelación, y b) aclarar la fecha de la resolución recurrida, todo dentro de tercero día bajo apercibimiento de tener por no interpuesto el recurso. En lo central, el recurrente expresa que el escrito de apelación es perfectamente inteligible, aun cuando en la última página aparecen los nombres de los recurrentes luego del punto final, y dado que fue interpuesto dentro de plazo, debió haberse concedido; 2º) Informando, la señora juez del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, expresa que el escrito que contiene el recurso de apelación en referencia no fue “subido” a la OJV con sus páginas en orden correlativo, sin guardar coherencia y con error en el año de la fecha de la sentencia impugnada por lo que se decretó el apercibimiento de tercero día para que el demandante subsanara los vicios de la presentación, sin que el recurrente recurriera en contra de dicha resolución. Finaliza señalando que el demandante no cumplió con lo decretado dentro de plazo, por lo que hizo efectivo el apercibimiento; 3º) Para la solución del conflicto formulado en autos, es importante recordar que el control de admisibilidad del tribunal a quo está previsto por el legislador en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo tenor se advierte que el legislador ha concedido facultades al tribunal de primer grado para revisar la admisibilidad
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho y peticiones concretas, mas sólo desde el punto de vista de cumplir materialmente con estas exigencias, no en una apreciación en el fondo de lo discutido; 4°) La distinción de si el escrito de apelación cumple con el estándar para conceder competencia al ad quem para pronunciarse sobre el fondo del asunto es una materia que debe ser conocía por éste, conforme lo dispone el artículo 201 del ordenamiento en mención al momento del control de admisibilidad que efectúa con sustento en tal norma, examen que supone el análisis más acabado del recurso, en particular, como se dijo, si es idóneo para otorgar competencia al tribunal de segundo grado para conocer y fallar la causa; 5º)
Fallo
Por lo expuesto, la resolución que hizo efectivo el apercibimiento a que se ha hecho mención y, en definitiva, tiene por no interpuesto el recurso de apelación, importa un exceso en las facultades del tribunal a quo, razón que conducirá a acoger el arbitrio en estudio, sin perjuicio de lo que en su momento resuelva esta Corte de Apelaciones en el análisis y control de admisibilidad que debe efectuar al tenor del artículo 201 precitado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido por el abogado Elías Rosas Vidal, en representación de la parte demandante. En consecuencia el Tercer Juzgado Civil de San Miguel deberá elevar la causa para el respectivo conocimiento de esta Corte. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 956-2020 Civil.- Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Carolina Avendaño Lavín y en contra del recurso de hecho, la abogada María paz Valenzuela Díaz. San Miguel, a 07 de julio de 2020. San Miguel, siete de julio de dos mil veinte. A los folios 51605, 51695, 51706 y 51768: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Comparece el abogado señor Elías Rosas Vidal, en representación de l
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