PEÑA CON CONTRUCTORA ECISA CHILE
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
TRATO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-75-2019, del Juzgado de Letras de San Fernando, con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en los autos caratulados “Peña con Constructora Ecisa Chile”, en cuya parte resolutiva declaró lo siguiente: I. Que se acoge la falta de legitimación pasiva invocada por Constructora Ecisa Chile Limitada y se rechaza la misma excepción respecto a Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A.; II. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se declara nulo el despido de que fue sujeto pasivo el actor y se condena a las demandadas Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A y de Chilena de Instalaciones y Asesorías limitada a las prestaciones que se indican; III. Que las demandadas Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A y de Chilena de Instalaciones y Asesorías Limitada responderán como un solo empleador de todas las obligaciones ordenadas pagar en esta sentencia; IV. Que, se declara la existencia de relación laboral entre el actor y Chilena de Instalaciones y Asesorías limitada, se desarrolló íntegramente en el marco de un régimen de subcontratación en que a la demandada Servicios de Salud O ́Higgins cupo el rol de empresa principal; V. Que la suma ordenada pagar deberá reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; VI. Que, atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. En contra de la citada sentencia, la parte demandada del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O ́Higgins dedujo recurso de nulidad por concurrir la causal del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, específicamente por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en forma conjunta con la causal contenida en el artículo 478 letra b), esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las no
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte recurrente, dedujo recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en primer lugar en la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 número 4 de la norma citada, argumentando el incumplimiento de la sentenciadora, de la obligación de analizar toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala que la sentencia se habría dictado, sin haber analizado, ni considerado más allá de su mera enunciación prueba fundamental presentada por la recurrente para demostrar su pretensión, como lo sería la prueba testimonial, y documental, sin ponderarla y expresar el motivo por el cual careció de todo merito probatorio. Segundo: Que, agrega la recurrente que si bien en el considerando sexto del
Fallo
se declara nulo el despido de que fue sujeto pasivo el actor y se condena a las demandadas Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A y de Chilena de Instalaciones y Asesorías limitada a las prestaciones que se indican; III. Que las demandadas Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A y de Chilena de Instalaciones y Asesorías Limitada responderán como un solo empleador de todas las obligaciones ordenadas pagar en esta sentencia; IV. Que, se declara la existencia de relación laboral entre el actor y Chilena de Instalaciones y Asesorías limitada, se desarrolló íntegramente en el marco de un régimen de subcontratación en que a la demandada Servicios de Salud O ́Higgins cupo el rol de empresa principal; V. Que la suma ordenada pagar deberá reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; VI. Que, atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. En contra de la citada sentencia, la parte demandada del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O ́Higgins dedujo recurso de nulidad por concurrir la causal del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, específicamente por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en forma conjunta con la causal contenida en el artículo 478 letra b), esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciaci
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Rancagua, siete de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT O-75-2019, del Juzgado de Letras de San Fernando, con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en los autos caratulados “Peña con Constructora Ecisa Chile”, en cuya parte resolutiva declaró lo siguiente: I. Que se acoge la falta de legitimación pasiva invocada por Constructora Eci
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