MARIANELA BEATRIZ PARRAGUEZ CABALLERO/10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Antonio Villalobos Gómez, Vinko Fodich Andrade y Luis Urrutia Letelier, quienes deducen acción de amparo a favor de la imputada Mariela Parraguez Caballero, sujeta a prisión preventiva en la causa RIT 571-2019 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, y en contra del juez del referido tribunal que dictó la resolución de 17 de junio pasado, por medio de la cual se negó lugar a su solicitud de fijar audiencia para discutir el régimen cautelar que afecta a la citada imputada, decisión que estiman es ilegal y afecta la libertad personal y seguridad de ésta. Indican que el tribunal se negó a fijar a la audiencia solicitada, fundado en que la prisión preventiva había sido revisada los días 9 y 11 de junio y que no se invocó pormenorizadamente nuevos antecedentes que permitan debatir los requisitos que autorizan dicha medida, circunstancia esta última con la que no concuerdan. Expresan que la imputada está sujeta a prisión preventiva desde el mes de enero de 2019, es decir, hace más de un año y seis meses, que se encuentra en estado de gravidez de 5 meses, requiriendo reposo absoluto, y que existen personas contagiadas de Covid-19 en el penal en que se encuentra recluida, incluso ella se contagió, a pesar que Gendarmería había informado que se estaban tomando medidas para su resguardo, circunstancias nuevas -a diferencia de lo que estima el tribunal- que ameritaban la revisión que fue negada y que, además, constaban en la carpeta judicial respectiva. Afirman que lo resuelto por el tribunal infringe el debido proceso, el derecho a la vida e integridad física como la libertad personal y seguridad individual de la imputada, como de su hijo que está por nacer, al impedir que su privación de libertad sea revisada a pesar de la situación de riesgo en que se encuentra y los nuevos antecedentes remitidos por Gendarmería. Esgrimen que lo antes anotado no sólo hace aconsejable que se interrumpa la privación de
Fundamentos
fundamentos del recurso no se condicen con la medida que solicita se adopte por esta Corte, desde que lo cuestionado es no haber citado a una audiencia de revisión de la prisión preventiva, y la medida requerida es que se sustituya la medida cautelar de prisión preventiva que actualmente cumple Parraguez Caballero por la de arresto domiciliario total, lo que resulta del todo improcedente y no hace más que cuestionar la anterior resolución dictada por esta misma Corte. Sexto: Que
Fallo
en mérito de lo expuesto el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de la imputada Mariela Parraguez Caballero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 296-2020-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la sala se integra extraordinariamente con las ministras señora Dora Mondaca Rosales y señora Claudia Lazen Manzur, en reemplazo de los Ministros señora María Teresa Díaz Zamora y señor Luis Sepúlveda Coronado, quienes se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa, lo que fue puesto en conocimiento de los abogados don José Villalobos Gómez y don Marcos Pastén Ca
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