VERGARA CON GOBIERNO REGIONAL DEL LIBERTADOR
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos de tutela laboral con ocasión del despido, RIT T-44-2018, del Juzgado del Trabajo de Rancagua, cuyos litigantes son don Rodrigo Vergara Tobar, como demandante, y el Gobierno Regional de la Región de OHiggins, como demandado, sube al conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad deducido por el primero de los nombrados, en contra de la sentencia dictada por el juez a quo con fecha 9 de marzo de 2020, que rechazó la demanda en todas sus partes, solicitando que sea invalidada, por estimar que concurre la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 27 de la ley N°19.175, con los artículos 1° y 2° de la ley N°19.379, y con el artículo 7° del Código laboral. La vista del recurso se llevó a cabo ante esta Corte, con fecha dos de julio de dos mil veinte, habiendo comparecido y alegado en estrados el abogado don Jorge Quezada Núñez, por el recurso, y la abogada señora María Teresa Benavides Cifuentes, en contra del mismo, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, establecido en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda. Se trata de un recurso de derecho estricto, que debe necesariamente fundarse en la causal genérica del artículo 477, o en las específicas del artículo 478, ambos del Código del ramo. Atendido que es un recurso de derecho, no constituye instancia, por lo cual, durante su conocimiento, no procede entrar a revisar los hechos establecidos soberanamente por el juez del fondo, sino que se trata de determinar si sobre tales hechos fue rectamente aplicado el derecho, con excepción de cuando se dice haberse pronunciado el
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que debe invocarse expresamente en el escrito del recurso. SEGUNDO: El recurrente invoca la causal genérica de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 27 de la ley N°19.175, con los artículos 1° y 2° de la ley N°19.379, y con el artículo 7° del Código laboral. Cabe expresar que el arbitrio no invoca una causal específica, de aquellas contempladas en el artículo 478 del Código del Trabajo. La única invocada, en la forma deducida por el recurrente, hace referencia a una eventual infracción de ley, en su aplicación a los hechos establecidos, imposibilitando que esta Corte pueda pronunciarse acerca de la forma en que el juez a quo apreció la prueba, conforme las reglas de la sana crítica, y tuvo por establecidos tales hechos, así como tampoco alterar la calificación jurídica que de los mismos se hizo en el fallo. TERCERO: Que, examinando el fondo de la causa, es una circunstancia no discutida que el actor prestó sus servicios al demandado desde el 08 de enero de 2016 hasta el 19 de marzo de 2018, desempeñando sus labores profesionales de abogado, título profesional que detenta, en la Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, con la modalidad de contrata, conforme lo dispuesto en el artículo 3°, letra c) del Estatuto Administrativo. La designación original fue siendo prorrogada periódicamente, con el mismo régimen admin
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos de tutela laboral con ocasión del despido, RIT T-44-2018, del Juzgado del Trabajo de Rancagua, cuyos litigantes son don Rodrigo Vergara Tobar, como demandante, y el Gobierno Regional de la Región de OHiggins, como demandado, sube al conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad deducido por el primero de los nombrados, en contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica