SIN INFORMACION

/ GENDARMERÍA

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Andrés Roldán Rivera, abogado, domiciliado en calle Uno Norte 525, oficina 202, Viña del Mar, en favor de don Luis Miranda Urzúa, Héctor Plaza Colman, Juan David Velásquez Jiménez, Bryan Elgueta Figueroa, Bryan Aldea Salinas, Claudio Torres Vergara, Alexander Valencia Hinostroza, Sandor Vásquez Torres, Mauro Oyarzun Pérez, Luis Briones Narr, Guillermo Ibarra Rojas, Diego Orrego Véliz, Francisco Faundez Vásquez, quien interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expresa que los amparados cumplen medida cautelar de prisión preventiva en los módulos 101, 110 y 111 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que han tenido contacto con funcionarios contagiados con coronavirus y que la autoridad penitenciaria no ha adoptado las medidas necesarias para protegerlos, por lo que se ha perturbado su seguridad individual, ya que su integridad y salud se encuentra en riesgo, más todavía si se tiene presente que algunos de ellos padecen de enfermedades preexistentes. Concluye solicitando que se acoja el recurso, que se adopten medidas para reestablecer el derecho y, en especial, que se ordene informar todas las personas contagiadas con Covid - 19 en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, que se adopten medidas para evitar la propagación de contagios y que se realicen exámenes de salud a cada uno de los amparados, para determinar si cuentan con enfermedades crónicas o preexistentes. En folio ocho, rola informe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que señala que no es efectivo que no se hayan tomado medidas para evitar contagios y propagación del virus, señalando, entre otras, la suspensión de visitas, restricción de traslados y encomiendas, audiencias por video conferencia en coordinación con tribunales, rondas periódicas de control de temperatura, exámenes físicos y sintomatología, compra y entrega de insumos como mascarillas, dispensadores de alcohol y dispositivos de control de temperatura, sin perjuicio

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, en cuanto a la adopción de medidas para evitar la propagación del virus, del informe evacuado por la autoridad penitenciaria se desprende que ésta ha adoptado acciones tendientes a evitar su propagación dentro de la unidad penal, ya que se han practicado exámenes periódicos a los internos y entregado implementos como mascarillas y alcohol gel, además de haberse restringido visitas y encomiendas, implementado un sistema de audiencias por videoconferencia en conjunto con los tribunales con competencia penal y asignado pabellones especiales para aislar a la población nueva de la antigua y para que aquellos internos que manifiesten síntomas efectúen la respectiva cuarentena preventiva. 2°) Que, en estrados, el apoderado de los amparados cuestionó la idoneidad y suficiencia de las acciones reseñadas en el considerando que precede, requiriendo que se ordene adoptar medidas adicionales y destinar mayor presupuesto para aquello. Sin embargo, no resulta posible acoger esta petición, porque esta vía extraordinaria permite únicamente revisar la legalidad de los actos de la autoridad penitenciaria, mas no su mérito o conveniencia, puesto que la administración de las unidades penales es de competencia exclusiva de Gendarmería de Chile. 3°) Que, en relación a la práctica de exámenes de salud, estos se practicaron con fecha dos de julio del presente año, tal como lo solicitó el recurrente de autos, indicándose en cada uno de ellos si tienen enfermedades preexistentes, de manera que, en este aspecto, la acción cautelar interpuesta carece de oportunidad. 4°) Que, por último, respecto de la identidad de los funcionarios contagiados con Covid – 19, no es procedente ordenar a la autoridad penitenciaria revelar su identidad, ya que se trata de información privada, amparada por la garantía constitucional de protección a la vida privada, establecida y regulada en el numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Andrés Roldán Rivera, en favor de don Luis Miranda Urzúa, Héctor Plaza Colman, Juan David Velásquez Jiménez, Bryan Elgueta Figueroa, Bryan Aldea Salinas, Claudio Torres Vergara, Alexander Valencia Hinostroza, Sandor Vásquez Torres, Mauro Oyarzun Pérez, Luis Briones Narr, Guillermo Ibarra Rojas, Diego Orrego Véliz y Francisco Faundez Vásquez, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deberá continuar adoptando medidas tendientes a evitar la propagación del virus, en especial respecto de aquellos amparados que, por su estado de salud, se encuentren dentro de los grupos de riesgo en relación al virus de autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-608-2020. En Valparaíso, siete de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Andrés Roldán Rivera, abogado, domiciliado en calle Uno Norte 525, oficina 202, Viña del Mar, en favor de don Luis Miranda Urzúa, Héctor Plaza Colman, Juan David Velásquez Jiménez, Bryan Elgueta Figueroa, Bryan Aldea Salinas, Claudio Torres Vergara, Alexander Valencia Hinostroza, Sandor Vásquez Torres,

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