JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

GUERRERO/CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PROYECTA LTDA

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que don Carlos Alberto Vega Araya, abogado del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco-Servicio Nacional de Menores, en los autos laborales sobre procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales caratulados "Julio Guerrero Álvarez con Constructora y Consultora Proyecta Ltda. y Otro", RIT 0-505-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de enero de dos mil veinte, dictada por la Jueza Titular doña Karen Alfaro López, que acogió la demanda interpuesta por don Julio Guerrero, declarando injustificado su despido, y en consecuencia acoge la demanda, reconoce la existencia de un régimen de subcontratación entre las partes, y las condena de manera solidaria, a las siguientes prestaciones: a-Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.200.000. b-indemnización por años de servicios por la suma de $ 4.000.000. c-lncremento del artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $ 2.400.000. d- Feriado legal por $ 1.200.000 y feriado proporcional por $ 275.000. e-Cotizaciones previsionales y de salud y seguro de cesantía AFC desde septiembre del 2018 a mayo del 2019. También condena al SENAME a la sanción de la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo declarando que las prestaciones a las que condena al SENAME las limita hasta el mes de marzo del año 2019. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el inciso cuarto del artículo 454 del código laboral y subsidiariamente invoca la causal del artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo declarando: Que la sentencia ha incurrido en el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 numeral 4 del mismo código, solicita se invalide la sentencia recurrida y acto segu

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso deducido por el Consejo de Defensa del Estado. PRIMERO: Que, la parte demandada solidaria esgrime en primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el

Fallo

fallo con omisión de requisitos del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Sostiene que la prueba de su parte no ha sido íntegramente analizada, en específico, la prueba documental: Resolución Exenta N°1493 de 09.08.2016; Resolución Exenta N°1497 de 09.08.2016; Resolución Exenta N°1576 de 27.96.2017 ; Resolución Exenta N°1613 de 30.06.2017 y Actas de Recepción Definitiva de Obras de 21 y 27 de diciembre de 2017, los cuales permitían concluir que no se dan los requisitos para que concurra el régimen de subcontratación, desde que la documental es clara en establecer que las labores que se encomendaron, relativas a la reparación, mantención y normalización de instalaciones eran discontinuas, por periodos acotados de máximo 40 días corridos, sin existir antecedente documental alguno que lleve a determinar que en los años 2018 y 2019 la demandada principal ejecutó obras para el Sename, y de haberlos, ellos también habrían sido de naturaleza esporádica. Expone que en definitiva, no se produce un desplazamiento de funciones propias de la empresa principal que sean necesarias para su organización productiva o fin, sino que, solamente, se requieren servicios puntuales, lo que impide configurar el régimen de subcontratación, y en ese contexto, a la fecha del término de la relación laboral, esto es el 3 de junio de 2019, no existía régimen de subcontratación, lo cual permite desechar cualquier responsabilidad del Fisco de Chile en ese periodo, pues de existir, sólo se debió verificar

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Guerrero Álvarez, Julio Constructora y Consultora Proyecta Ltda. Nulidad de despido Rol N° 33-2020.- (O-505-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, siete de julio de dos mil veinte VISTOS: Que don Carlos Alberto Vega Araya, abogado del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco-Servicio Nacional de Menores, en los autos laborales sobre procedimiento de aplicación general

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