TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

MARCO OSVALDO CARRASCO HERMOSILLA C/ VICTOR ALFONSO BAEZA RAMIREZ

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la abogado doña Andrea Villalobos González, en representación de don Víctor Alfonso Gaete Ramírez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2020, en virtud de la cual se condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la cancelación de la licencia de conducir, a multa de media Unidad Tributaria Mensual, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños y con su licencia de conducir suspendida, cometido el día 22 de septiembre de 2018, en la localidad de Lontué, comuna de Molina. 2°) Como causal del recurso de nulidad plantea la del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, por existir una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el fallo, contra el cual se recurre, en el Considerando 5°, dió por establecidos los siguientes hechos: “ Que en horas de la noche del día 22 de septiembre de 2018, en circunstancias que Víctor Alfonso Baeza Ramírez, conducía el vehículo furgón, marca Hyundai, modelo H1, por Villa Santa Amalia, calle 2 de Lontué en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida, perdió el control del móvil y chocó frontalmente el vehículo marca Volkswagen, modelo Polo, que se encontraba estacionado en la vía pública, y que era propiedad de doña Pamela Reyes, causando daños de diversa consideración en la parte frontal del referido automóvil, retirándose posteriormente del lugar. Informados Carabineros de lo ocurrido, efectuaron un patrullaje por el sector, percatándose que al interior de la Villa Santa Amalia, Víctor Baeza Ramírez (sic) estaba estacionado el móvil que conducía y que lo hacía en estado de ebriedad ,realizado el respectivo examen de alcoholemia a éste último, este arrojó 3,02 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Indica, que en el Considerando 10° la sentencia dispone: “ Qué, la pena asignada por ley al delito de manejo en estado de ebriedad, es de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 UTM, y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, sin embargo, habiéndose acreditado que el sentenciado lo hacía conduciendo con licencia de conducir suspendida, por aplicación del artículo 209, inciso 2° De la ley 18.290, debe aumentarse la pena en un grado, y dentro de esta deberá considerarse que no concurren atenuantes, ni agravantes..”

Fallo

Por estas consideraciones, y VISTO, además lo dispuesto en los artículos 1,7,11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18,21, 30,50,67,69, todos del Código Penal, ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que se condena a Víctor Alfonso Baeza Ramírez, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a la de CANCELACIÓN de su licencia de conducir, MULTA de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, y con su licencia de conducir suspendida el día 22 de septiembre de 2018, en la localidad de Lontué, comuna de Molina. “. Señala el recurrente que de lo anterior fluye una errónea aplicación del derecho, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que han impuesto una condena de presidio menor en su grado medio, atentando contra el principio pro-reo, dado que debieron tener presente, en primer término, que la pena corporal asignada al delito de conducción en estado de ebriedad, según lo dispone el artículo 196 de la ley 18.290 es la de presidio menor en su grado mínimo. Que dicha pena, conforme el artículo 209 de la ley citada debe aumentarse en un grado debido que la conducción en estado de ebriedad se efectuó encontrándose el conductor con su licencia vencida. Y que ese aumento de grado, debe de interpretarse en el sentido de que debe ampliar el marco penal de un grado a dos grados, esto per

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la abogado doña Andrea Villalobos González, en representación de don Víctor Alfonso Gaete Ramírez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2020, en virtud de la cual se condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la cancelación de la licencia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica