JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

RIGAUD/MUÑOZ Y SALINAS LIMITADA

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°513-2019, que incide en causa RIT N°O-272-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado de la parte demandante, MAMOUZETTE RIGAUD, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda de nulidad de despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de MUÑOZ Y SALINAS LIMITADA, rechazando la demanda de nulidad de despido y acogiendo la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de las sumas de dinero que se consignan en lo resolutivo del fallo, no condenando en costas a ninguna de las partes. 2°) Admitidos y concedidos ambos recursos por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y, declarados admisibles por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 01 de julio pasado.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, de fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, con el objeto de que esta Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas de la causa y del recurso. La recurrente invoca, en forma conjunta, la causal contemplada en el artículo 477, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que el despido de un trabajador no surte efecto si el empleador no está al día en el pago de las cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que la sentencia recurrida ha acogido parcialmente la demanda de autos, rechazando las peticiones de condena en nulidad del despido, basando dicho rechazo en los considerandos noveno párrafo final y décimo párrafo final. Señala que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido de un trabajador no surte efecto si el empleador no está al día en el pago de las cotizaciones previsionales, sancionándolo con el pago de las remuneraciones y demás prestaciones a contar de la data del despido y hasta su convalidación. Indica que no hay forma alguna de entender que el legislador haya indicado que el pago de una parcialidad, cualquiera que esta sea, de las cotizaciones adeudadas, haga improcedente la aplicación de la nulidad del despido. Alega que el propio

Fallo

fallo indica que se deben las cotizaciones y que deberán pagarse, pero si bien ello, en el caso del despido, lleva a la nulidad del mismo, en el caso de autos, se niega a esa condena por cuanto se entiende que opera cuando no se ha pagado y en esta litis se ha pagado, aunque sea, una parcialidad. Argumenta que del artículo 162 inciso quinto se desprende claramente que si el empleador pone término al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido no producirá el efecto que le es propio, esto es, producir el término de la relación contractual, de tal manera que la relación laboral se entiende subsistente en cuanto a la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones que se devenguen posteriormente al despido. En la especia, explica que la contraria no hizo entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, del seguro de cesantía y de salud respectivo, da tal manera que al no hacerse pago total de las mismas no se estaría dando cumplimiento al inciso antes citado, razón por la cual necesariamente debe entenderse subsistente la relación laboral, ello para los efectos de efectuar el pago de las prestaciones convenidas en el contrato de trabajo. Arguye que la única forma de haber evitado la condena por parte de la contraria es mediante la convalidación del despido, cuestión que, alega, el propio sentenciador indica que no ha ocurrido cuando señala que hay cotizaciones impagas que deben pagarse

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de julio de dos mil veinte. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°513-2019, que incide en causa RIT N°O-272-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado de la parte demandante, MAMOUZETTE RIGAUD, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda de nulidad de despido conjuntame

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