LUIS MUÑOZ CHACC CONTRA JUZGADO GARANTÍA VIÑA DEL MAR EN FAVOR DE BAYRON TIHUEL PEÑA
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Luis Eduardo Muñoz Chacc, abogado, en representación de Bayron Tihuel Peña, imputado privado de libertad en causa Rit N° 11.540-2019 del Tribunal de Garantía de Viña del Mar, por el supuesto delito de robo con violencia, quien deduce acción de amparo en favor de su defendido, y en contra de la resolución dictada con fecha 24 de junio 2020, que mantuvo la prisión preventiva de su representado, ordenada desde el 15 de septiembre 2019. Refiere que el único antecedente que obra en la investigación fiscal, respecto a la supuesta configuración del ilícito, es la declaración de la víctima y su acompañante, quienes en ninguna parte alegan la existencia de un robo, sino que configuraría el ilícito del artículo 402 del Código Penal, esto es Lesiones en Riña, teniendo el carácter de lesiones leves las producidas en el hecho. Indica que después de numerosas gestiones, se logró la declaración de tres testigos, que han entregado versiones que soportan la teoría de la defensa. Sin embargo, la Fiscalía ha insistido en sus tesis de robo con violencia, aun cuando no hay antecedentes de hecho que la soporten. Precisa que por estas circunstancias, se optó por la solicitud de revisión de la medida cautelar, pues estima que ha habido un exceso de tiempo en una medida que es excepcional y de naturaleza transitoria. Junto con ello, agrega que su parte ha hecho mención, al menos en dos oportunidades previas, la circunstancia que la contingencia sanitaria, solicitando que ello fuera considerado por el tribunal. Explica que sin embargo, es la actual situación de la cárcel de Valparaíso la que motiva el presente recurso, ya que su representado se encuentra en uno de los módulos en que los Gendarmes y Mozos han manifestado síntomas de Covid-19 y se encontraría expuesto a una cuarentena voluntaria en condiciones mínimas, con restricciones en el uso de agua y servicios, hacinados dentro de sus celdas sin posibilidades de salir, modificando todo su sistema de vida in
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte en la resolución impugnada que el magistrado haya obrado contrario a la ley, toda vez que fue dictada por un tribunal competente, en el ejercicio de sus funciones, dentro de sus atribuciones legales, previo debate de las partes intervinientes y con antecedentes suficientemente argumentados. Que a mayor abundamiento, la referida resolución recurrida, fue apelada en su oportunidad por la defensa del amparado, declarándose el abandono de dicho arbitrio con fecha 27 de junio 2020, por la incomparecencia del recurrente. Tercero: Que, en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada.
Fallo
por estas circunstancias, se optó por la solicitud de revisión de la medida cautelar, pues estima que ha habido un exceso de tiempo en una medida que es excepcional y de naturaleza transitoria. Junto con ello, agrega que su parte ha hecho mención, al menos en dos oportunidades previas, la circunstancia que la contingencia sanitaria, solicitando que ello fuera considerado por el tribunal. Explica que sin embargo, es la actual situación de la cárcel de Valparaíso la que motiva el presente recurso, ya que su representado se encuentra en uno de los módulos en que los Gendarmes y Mozos han manifestado síntomas de Covid-19 y se encontraría expuesto a una cuarentena voluntaria en condiciones mínimas, con restricciones en el uso de agua y servicios, hacinados dentro de sus celdas sin posibilidades de salir, modificando todo su sistema de vida interna y poniendo en peligro su integridad física; circunstancias que fueron puestas en conocimiento en las revisiones de la medida cautelar y que no fueron aquilatadas en su gravedad por la Fiscalía y el Sr. Juez del Tribunal de Garantía, quien negó valor a la posibilidad de contagio dentro del plan, oponiéndose a la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario total. En virtud de lo expuesto, estimando que no se configuran todos los requisitos legales para mantener la prisión preventiva del amparado, solicita se declare la arbitrariedad de la resolución impugnada, dejando sin efecto la prisión preventiva, disponiéndose la l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Luis Eduardo Muñoz Chacc, abogado, en representación de Bayron Tihuel Peña, imputado privado de libertad en causa Rit N° 11.540-2019 del Tribunal de Garantía de Viña del Mar, por el supuesto delito de robo con violencia, quien deduce acción de amparo en favor de su defendido, y en contra de la resolución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica