SIN INFORMACION

TRICOT S.A./VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Jorge Meneses Rojas, en representación de Tricot S.A., parte demandante en autos caratulados “Tricot S.A. con Fisco de Chile”, Rol C-18617-2018, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 (sic) de septiembre de 2019, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 2 (sic) de septiembre del mismo año que, a su vez, rechazó una solicitud de exhibición de documentos en poder de la contraria, conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la decisión del tribunal a quo se fundó en que existiría una discordancia entre el cuerpo del escrito presentado y la nomenclatura seleccionada al momento de la presentación del mismo, a través de la Oficina Judicial Virtual, lo que importaría una contravención a la obligación de fidelidad que consagra la Ley de Tramitación Electrónica. Agrega que en contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio, siendo denegado este último atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada y lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el recurso de apelación intentado es absolutamente procedente, por cuanto la resolución que no accedió a la exhibición de documentos altera la normal substanciación del procedimiento, toda vez que impide la realización de una diligencia probatoria solicitada en tiempo y forma. Asimismo, considera que el recurso en comento es procedente porque la resolución impugnada establece derechos permanentes para las partes, ya que le impide el legítimo derecho de realizar diligencias probatorias contempladas en la ley, viéndose perjudicada permanentemente su pretensión. Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare que la apelación interpuesta es admisible, disponiendo que se deben traer los autos en relación para conoc

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare que la apelación interpuesta es admisible, disponiendo que se deben traer los autos en relación para conocer el fondo del mismo. Segundo: Que mediante presentación de 29 de octubre de 2019, informa doña Gabriela Silva Herrera, Juez Titular del 20° Juzgado Civil de Santiago, quien señala que la resolución de 10 de septiembre de 2019 corresponde a un auto o decreto, que sólo busca proseguir la substanciación del proceso, razón por la cual, no es impugnable a través del recurso de apelación. Tercero: Que la resolución impugnada por la recurrente de hecho tiene la naturaleza jurídica de un auto o decreto que no altera la substanciación regular del juicio, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de ser apelada, ajustándose a derecho la decisión del tribunal a quo. Por lo demás, del mérito de los antecedentes se advierte que tampoco existía perjuicio para la recurrente, desde que el documento cuya exhibición solicitaba estaba incluido en el respectivo expediente administrativo. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Jorge Meneses Rojas en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinte. Proveyendo al folio N° 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Jorge Meneses Rojas, en representación de Tricot S.A., parte demandante en autos caratulados “Tricot S.A. con Fisco de Chile”, Rol C-18617-2018, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho

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