MP C/ RAUL JESUS DAVID PHILLIPS PHILLIPS
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Compartiendo los argumentos esgrimidos por la juez a quo, en la medida que la desobediencia a la cuarentana y/o toque de queda, pone en peligro la salud pública desde que se trata de medidas que han sido adoptadas por la autoridad y propuestas por expertos en la materia, precisamente para evitar la propagación de la pandemia y con esa conducta, el imputado objetivamente afecta el bien jurídico protegido, ya sea por la posibilidad de ser portadores, eventualmente asintomáticos, o bien de contagiarse y así estar en condiciones de transmitir el virus. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha treinta de junio del año en curso, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra del imputado RAUL JESUS DAVID PHILLIPS PHILLIPS. Rol 323-2020 (PENAL)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha treinta de junio del año en curso, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra del imputado RAUL JESUS DAVID PHILLIPS PHILLIPS. Rol 323-2020 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a siete de julio de dos mil veinte, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y Abogado Integrante Juan Paulo Ovalle Cerpa, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el defensor penal público Francisco Barahona Olivares en co
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