/COMISION DE LIBERTDAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1, comparece TABATA SOLEDAD RECABARREN CARCAMO, abogada, a favor de EGON FABRICIO LEIVA VARGAS, cédula nacional de identidad número 14.502 800-0, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que, el amparado se encuentra cumpliendo una condena en el módulo 53, y pese a cumplir con todos los requisitos objetivos para optar al beneficio referido, éste le fue negado. Refiere que, el amparado ha cumplido con las exigencias de más de dos tercios de tiempo de su condena, su conducta y comportamiento han sido calificados de “muy buena” en el penal en que cumple su pena por más de 4 bimestres a abril de 2020, además, de contar con el informe psicosocial elaborado por Gendarmería. Destaca que, el interno por su buen comportamiento ha sido beneficiado con la destinación a un módulo de buena conducta. Indica que, además, la Comisión de rebaja de condena califica con fecha 20 de noviembre de 2019 como conducta “sobresaliente”; destaca en el ámbito laboral su extensa experiencia como agricultor en la vida extra penitenciaria, como la de artesano formal y empleado de concesionaria durante su reclusión; que se encuentra estudiando en la escuela del penal y participa en los talleres que se imparten dentro de la cárcel. Agrega que, su representado cuenta con apoyo externo en su proceso de reinserción, quien conforma su única red de apoyo y nadie de su núcleo familiar cuenta con antecedentes penales, contando con visitas periódicas. Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, dice que éste no logra orientar correctamente a la Comisión en orden a apreciar el real avance del amparado en su proceso de reinserción social, pues, por ejemplo, no ha advertido la obtención de b
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N°321. SEGUNDO: Que, en concreto, el recurrente alega que no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social. Agrega que, la conducta del amparado ha sido calificada de muy buena por más de 4 bimestres a abril de 2020, lo que constituye un antecedente calificado para ser considerado a la hora de otorgar el beneficio a la Libertad Condicional; destaca en el ámbito laboral su extensa experiencia como agricultor en la vida extra penitenciaria, como la de artesano formal y dependiente del concesionario durante su reclusión; que estudia en la escuela del penal y participa en los talleres que se imparten dentro de la cárcel. En cuanto al apoyo externo, dice que lo apoyan en el proceso de reinserción y ha realizado todos los talleres que se le han ofrecido, sin reprobar ni abandonar ninguno. TERCERO: Que, la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley N°321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, conforme dispone el nuevo artículo 12 introducido por la Ley N°21.124, el actual texto del Decreto Ley N°321 regirá desde su publicación en el Diario Oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019. QUINTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N°2442, Reglamento del Decreto Ley N°321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno al que le falta desarrollar una mayor elaboración de los hechos, que no tiene clara la motivación tras la conducta transgresora y que, además, mantiene una inadecuada conciencia de delito. SEXTO: Que, a ello cabe agregar que el amparado no ha obten
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se declara: I.- Que, se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por Tábata Recabarren Cárcamo, Abogada, actuando en representación de Egon Fabricio Leiva Vargas, cédula nacional de identidad N°14.502.800-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el semestre último. II.- Que, no se condena en costas al recurrente de conformidad a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante don Cristian Oyarzo Vera, quien estuvo por acoger el recurso y por conceder la libertad condicional al amparado, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Redacción a cargo Abogado Integrante don Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°192-2020
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Puerto Montt, siete de julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio N°1, comparece TABATA SOLEDAD RECABARREN CARCAMO, abogada, a favor de EGON FABRICIO LEIVA VARGAS, cédula nacional de identidad número 14.502 800-0, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza
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