/COMISION DE LIBERTDAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Tábata Recabarren Cárcamo, abogada, en representación del condenado JOSÉ NELSON GALLARDO VARGAS, cédula nacional de identidad número 15.282.999-K, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario Alto Bonito, ejerce Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 122 días por los delitos de violación de menor de 14 años, amenazas y maltrato habitual de la ley 20.066. De acuerdo a la información contenida en la ficha del condenado, registra como fecha de inicio de su condena el día 8 de abril de 2013, estimándose como fecha de término el día 5 de junio de 2023. El tiempo mínimo según información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se produjo el día 27 de diciembre del año 2019. Sostiene que el sentenciado ha mantenido una conducta calificada de “muy buena” por cuatro bimestres, cumpliendo con el requisito de conducta exigido. Señala que su representado se encuentra estudiando en el establecimiento educacional intrapenitenciario ya que cuenta con estudios superiores y participa de los talleres impartidos dentro de la cárcel. Además realiza cursos y talleres que se le han ofrecido sin abandonar ninguno de ellos, ni mucho menos haberlos reprobado, presentando un adecuado desempeño, manteniendo igualmente una red de apoyo, constituida por su grupo familiar. No obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad para su representado. Se adujo para fundar esta decisión, el informe de postulación psicosocial desfavorable, elaborado por Gendarmería de Chile, estim
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de José Nelson Gallardo Vargas, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321. Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, la citada ley introdujo un nuevo artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Cuarto: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, debiendo tener presente que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, “dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que en este sentido los fundamentos de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se encuentran en concordancia con las exigencias del Decreto Ley N°321, toda vez que conforme al artículo 3 del citado texto, constituye una facultad la concesión de la libertad condicional en los casos en que los sentenciados hayan cometido alguno de los d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Tábata Recabarren Cárcamo, abogada, en favor del condenado JOSÉ NELSON GALLARDO VARGAS, cédula nacional de identidad número 15.282.999-K, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Christian Löbel Emhart. Rol Amparo N° 191-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de julio de dos mil veinte. Vistos: Comparece Tábata Recabarren Cárcamo, abogada, en representación del condenado JOSÉ NELSON GALLARDO VARGAS, cédula nacional de identidad número 15.282.999-K, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario Alto Bonito, ejerce Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional,
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