MINS.PUBLICO ARICA C/ DARLING YAMILETT ALBORNOZ CURINAO
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N° 1901232620-6 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N°152-2020, el Defensor Penal Público don Rodrigo Torres Díaz, en representación de la condenada Darling Yamilett Albornoz Curinao, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el quince de mayo del año en curso, por la Jueza del Tribunal anteriormente mencionado, señora Fabiola Collao Contreras y los magistrados Óscar Esteban Agurto Díaz y Mario Andrés Reyes Trommer, quienes condenaron a la citada Albornoz Curinao, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, más las accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal; ello, por su participación en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000; hecho sorprendido en el Complejo Fronterizo de Chacalluta, el 14 de Noviembre de 2019. Funda su recurso en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, en la audiencia del diecisiete de junio último, se conoció del presente recurso de nulidad, compareciendo a alegar en estrado la abogada María Victoria Campos Vial, y el letrado Jorge Videla Herrera, quienes lo hicieron en representación de la condenada y del Ministerio Público, respectivamente; quedando la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Rodrigo Torres Díaz, dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte lo acoja, declare nula la sentencia y dicte una de reemplazo reconociendo a su defendida, como muy calificada, la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Códi
Fundamentos
motivos: el primero, por no haber calificado la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, la segunda, por no haber acogido la atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 N° 6 de dicho texto legal, motivos éstos que dedujo en forma subsidiaria.. Fundamentando su recurso y luego de transcribir los considerandos noveno y decimocuarto del
Fallo
fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Rodrigo Torres Díaz, dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte lo acoja, declare nula la sentencia y dicte una de reemplazo reconociendo a su defendida, como muy calificada, la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, o, reconociéndole la atenuante de irreprochable conducta anterior; rebajándole la pena a su representada a tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo (sic) , la que pide sea sustituida por la libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Que el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal que divide en dos motivos: el primero, por no haber calificado la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, la segunda, por no haber acogido la atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 N° 6 de dicho texto legal, motivos éstos que dedujo en forma subsidiaria.. Fundamentando su recurso y luego de transcribir los considerandos noveno y decimocuarto del fallo impugnado, mismos que se refieren a los hechos acreditados por el tribunal, como asimismo a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, tanto la acogida por el tribunal, como los fundamentos que tuvi
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Arica, siete de julio de dos mil veinte. VISTO: En el rol único de causas N° 1901232620-6 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N°152-2020, el Defensor Penal Público don Rodrigo Torres Díaz, en representación de la condenada Darling Yamilett Albornoz Curinao, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el quince de mayo del año en curso, por
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