SIN INFORMACION

MENDEZ CONCEPCIÓN FAUSTO / INTENDENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparecen los abogados señores Tomás Greene Pinochet y Martín Canessa Zamora interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Fausto Méndez Concepción, de nacionalidad dominicana, en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana, institución representada legalmente por el señor Felipe Guevara Stephens, en razón de haber dictado la Resolución Exenta N°1618 de 2 de agosto del año 2019 mediante la cual se decretó la expulsión del amarado. Explica que el señor Fausto Méndez Concepción ingresó a nuestro país en el mes de agosto del año 2018, cruzando la frontera terrestre desde Perú, buscando mejores oportunidades de vida para él y su familia. En el segundo semestre de aquel año, intentó regularizar su situación migratoria, por lo cual se autodenunció por ingreso ilegal ante la Policía de Investigaciones de Chile, quedando con firma mensual, y luego el 8 de abril del año 2019, presentó una solicitud de regularización migratoria ante el Departamento de Extranjería y Migración, sin obtener respuesta. Sin perjuicio de ello, en dos oportunidades ha intentado obtener acceso a su expediente sancionatorio, sin que éste le haya sido entregado, entregándose como última fundamentación, la crisis sanitaria por la que atraviesa el país, presumiendo, dado que en la información que le han entregado se habla de una notificación, que se ha decretado su expulsión. Alega que a la fecha el amparado se ha integrado plenamente a la vida social, estando casado con pareja chilena, y registrando una conducta intachable. Considera que esta limitación a su libertad y libre circulación por el territorio nacional es inconstitucional, además de ilegal y arbitrario, al no estar fundada en una razón conforme a derecho. Argumenta que la legislación del ramo sólo autoriza la expulsión de los extranjeros cuando éstos hubieren hecho ingreso al país por un paso no habilitado, cuando hayan cumplido la condena penal correspondiente,

Fundamentos

considerando que la existencia de una condena penal es un requisito obligatorio establecido por el legislador en el artículo 69 de la Ley de Extranjería; así, como en este caso la Intendencia, luego de interponer un requerimiento penal en su contra, se desistió de su actuación, el requisito no se cumple, y se extinguió la acción penal por ello. Agrega que si se pretendiera utilizar la hipótesis del artículo 158 de la Ley de Extranjería, igualmente se requiere de la participación de un tribunal ordinario de justicia para la procedente expulsión. No obstante lo expresado, manifiesta que incluso si en este caso un juez penal hubiese decretado el sobreseimiento definitivo del amparado antes que la Intendencia emitiera la resolución de expulsión, de todas formas se ha declarado que el citado artículo 158 es contrario a la propia Ley de Extranjería, por lo que tampoco es un fundamento legítimo. Por lo anteriormente expresado, y teniendo además en consideración que la presencia del amparado no representada un peligro o amenaza para los bienes jurídicos protegidos por la Constitución y las leyes, estimando que la expulsión constituye una sanción desproporcionada, solicita que se acoja la presente acción y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1618, de fecha 28 de agosto de 2019. SEGUNDO: Que comparecen las señoras Melanie Francisca Farías Farías y Valentina Eugenia Guerra Monsalve en representación del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, informando al tenor del recurso. Alegan que la resolución que se pretende impugnar en caso alguno privó, perturbó o amenazó de forma ilegal o arbitraria la libertad ambulatoria del recurrente, sino que dispuso una de las sanciones establecidas para extranjeros que han contravenido la legislación migratoria vigente y que, en consecuencia, han inobservado el ordenamiento jurídico chileno, contemplándose incluso en la normativa internacional la posibilidad de expulsión. Argumenta que la resolución expulsatoria no adolece de ilegalidad alguna, ya que según lo establecido en el artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.175 de 1993, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, el Intendente, podrá disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, siendo facultado expresamente por ley, y que en correlación con lo anterior, el numeral 1°, letra b) del D.S. N° 818 de 13 de julio de 1983 del Ministerio del Interior, que Delega en Autoridades de Gobierno Interior atribuciones relativas a ciertos extranjeros, faculta a los Intendentes Regionales del país, para disponer la expulsión de aquellos “extranjeros infractores al artículo N° 146 del D.S. N° 597 de 1984, respecto de los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto Supremo en referencia”, esto es, que se haya presentado el requerimiento respectivo pudiendo desistirse, conforme con el inciso segundo del artículo 78 del D.L. N°1094, c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuestos en las normas constitucionales y legales citadas, se acoge el recurso de amparo deducido en lo principal de la presentación de fecha 25 de junio de este año y, a fin de restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del amparado, se deja sin efecto la Resolución N° 1.618, de 28 de agosto de 2019 del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, que dispuso la expulsión del territorio nacional del extranjero de nacionalidad dominicana Fausto Méndez Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1504-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinte. A los escritos folios 17 y 18: téngase presente. VISTO: PRIMERO: Que comparecen los abogados señores Tomás Greene Pinochet y Martín Canessa Zamora interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Fausto Méndez Concepción, de nacionalidad dominicana, en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana, institución representad

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