SIN INFORMACION

PARRA/SEGUNDO JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Antonio Parra Cautín, por la parte demandante en los autos RIT O-8259-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Espinoza con Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional”, sobre despido injustificado y deduce recurso de hecho contra la resolución de 13 de febrero del año en curso que no concedió el recurso de apelación de la misma parte en contra de la resolución de 10 de febrero del mismo año. Solicita se declare que procede la apelación denegada y se pidan los antecedentes para su conocimiento y fallo. Argumenta que por 10 de febrero se rechazó certificar el incumplimiento del pago de lo acordado en conciliación de 17 de enero del presente año y a pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En contra de dicha decisión, repuso y apeló en subsidio y se declaró inadmisible por improcedente este último arbitrio. Agrega que el simple retardo no exonera a la demandada del incumplimiento de la conciliación, por lo que la decisión causa perjuicio. SEGUNDO: Que, al informar, la jueza destinada doña Mónica Bellalta Queraltó, expuso que la resolución apelada no cabe en ninguna de las hipótesis prevista por el artículo 476 del Código del Trabajo para procedencia del recurso apelación, motivo por el que el deducido no fue concedido. TERCERO: Que, el artículo 476 del Código del Trabajo, que contiene la regla general sobre la procedencia del recurso de apelación en el procedimiento laboral, dispone, en el inciso primero que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. CUARTO: Que, la atenta lectura de la disposición transcrita precedentemente hace a esta Corte coincidir con el criterio del juez a quo al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado señor Antonio Parra Cautín en contra de la resolución de trece de febrero de dos mil veinte dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-555-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinte. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Antonio Parra Cautín, por la parte demandante en los autos RIT O-8259-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Espinoza con Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional”, sobre despido injust

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