INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES/SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AREAS VERDES LI
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad: 1°Que según dispone el artículo 472 del Código del Trabajo: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. 2° Que lo anterior debe necesariamente llevar a entender que prima un criterio de especialidad en cuanto a la procedencia de la apelación tratándose de excepciones al cumplimiento de títulos laborales, lo que se ve complementado con lo que estipula el artículo 473 de dicho cuerpo legal, al remitirse a las normas de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de manera tal que, si bien la apelación es restringida en este tipo de procedimientos, resulta procedente en relación con las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción. 3° Que esta conclusión resulta armónica con la intención del legislador de limitar la posibilidad de apelar durante el procedimiento ejecutivo, salvo cuando aquella verse sobre la posibilidad cierta de su término, como lo son las excepciones ya individualizadas. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 470 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la solicitud de inadmisibilidad formulada por la ejecutada. En cuanto al fondo: Compartiéndose los argumentos vertidos por el Tribunal a quo, y
Fundamentos
considerando principalmente el valor legal del acta de conciliación, en atención al tenor de las obligaciones contraídas en ella, y visto lo dispuesto en los artículos 470 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Rol N°Laboral - Cobranza-38-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 470 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la solicitud de inadmisibilidad formulada por la ejecutada. En cuanto al fondo: Compartiéndose los argumentos vertidos por el Tribunal a quo, y considerando principalmente el valor legal del acta de conciliación, en atención al tenor de las obligaciones contraídas en ella, y visto lo dispuesto en los artículos 470 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Rol N°Laboral - Cobranza-38-2020.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, siete de julio de dos mil veinte. VISTOS: En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad: 1°Que según dispone el artículo 472 del Código del Trabajo: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. 2° Que lo anterior debe necesariamente llevar a entender que prima un criterio de especialidad en
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