MOZÓ CON VALDÉS
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA/ REVOCADA
Hechos
Vistos: Resolviendo apelación en contra de la interlocutoria de prueba de folio 65: Encontrándose comprendido en los puntos de prueba fijados por el Juez a quo los solicitados por el recurrente y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en sus autos Rol C 533-2018. Resolviendo apelación en contra de la resolución de folio 105: Apareciendo de la certificación de folio 16 remitida por Mesa de Ayuda de Sistemas Judiciales, que la sentencia definitiva dictada en autos ha podido ser visualizada por la demandada recién con fecha 28 de enero del año en curso y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veintiuno de enero del dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en sus autos Rol C 533-2018 y en su lugar se resuelve, no ha lugar a tener por notificado al demandado por el estado diario de la sentencia de autos, sin perjuicio de lo anterior, téngasele por notificado a la parte demandada de la sentencia definitiva desde la notificación por el estado diario del cúmplase de la presente resolución. Resolviendo apelación en contra de la resolución de folio 82: Atendido que el juez posee facultades correctoras del procedimiento en virtud del artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo plazo de 5 días aludido por la recurrente no rige para las actuaciones del Tribunal, siendo aquel solo un plazo dispuesto para las partes, se confirma la resolución de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en sus autos Rol C 533-2018. Regístrese y comuníquese. Rol IC 1067-2019 Civil, 238-2020 Civil y 1310-2019 Civil.
Fallo
se resuelve, no ha lugar a tener por notificado al demandado por el estado diario de la sentencia de autos, sin perjuicio de lo anterior, téngasele por notificado a la parte demandada de la sentencia definitiva desde la notificación por el estado diario del cúmplase de la presente resolución. Resolviendo apelación en contra de la resolución de folio 82: Atendido que el juez posee facultades correctoras del procedimiento en virtud del artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo plazo de 5 días aludido por la recurrente no rige para las actuaciones del Tribunal, siendo aquel solo un plazo dispuesto para las partes, se confirma la resolución de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en sus autos Rol C 533-2018. Regístrese y comuníquese. Rol IC 1067-2019 Civil, 238-2020 Civil y 1310-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
saa Rancagua, siete de julio de dos mil veinte. Vistos: Resolviendo apelación en contra de la interlocutoria de prueba de folio 65: Encontrándose comprendido en los puntos de prueba fijados por el Juez a quo los solicitados por el recurrente y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve,
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