M.P. C/ EMILIANO ANDRES ARIAS MADARIAGA
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, sube en alzada, la defensa de don Emiliano Andrés Arias Madariaga, deduciendo apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de junio de 2020, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 11.359-2019, la cual negó lugar a dictar sobreseimiento definitivo, total o parcial. El contradictor solicita que se acoja su recurso y se revoque la resolución impugnada, decretando el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. En subsidio, sostiene similar pretensión, esta vez en virtud de lo dispuesto en la letra b) del mismo precepto citado. Tuvo lugar la audiencia ante esta Corte y en ella se escucharon los alegatos de las partes intervinientes, incluida la querellante, quedando en estado de acuerdo. Segundo: Que, en la causa subjudice, se investigaron diversos hechos imputados al encausado, don Emiliano Arias Madariaga, los cuales podrían tipificar los ilícitos prescritos en los artículos 240, 240 bis, 246 y 248 bis, todos del Código Penal. La investigación se originó en una denuncia y ampliación de la misma, formuladas en abril de 2019, por el Fiscal Local señor Sergio Moya Domke, cuatro de cuyas aristas o categorías de hechos dieron origen a esta causa, a cuyo detalle esta Corte se remite, por haber sido su sustrato fáctico debatido por las partes intervinientes, lo que hace innecesario redundar en su análisis. Con fecha 29 de mayo de 2020, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento, poniendo fin a la investigación respecto de los hechos signados como 1, 2 , 3 y 4, a lo que se agrega que el encausado no fue formalizado por ninguno de ellos. En presencia de este escenario, la defensa del encausado pidió el sobreseimiento definitivo, el cual le fue denegado, por estimar la juez a quo que no se verifican los requisitos exigidos en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal
Fundamentos
fundamentos expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva, para verificar la existencia de antecedentes y pruebas en concreto que fundamenten las imputaciones hechas en contra de su representado. Lo expuesto reseña los dos principales argumentos en que se funda el arbitrio, sin perjuicio de otros adicionales, en base a todo lo cual pide que se revoque la resolución impugnada y se conceda el sobreseimiento definitivo, en favor de su representado. Cuarto: Que, en cuanto a la primera fundamentación del recurso, esta Corte estima indispensable precisar que, en parte alguna de la resolución impugnada se sostiene, como lo afirma el recurrente, que sea requisito previo e indispensable la formalización de la investigación para poder dar lugar al sobreseimiento definitivo. Tal yerro no forma parte de lo resuelto, y es una simple deducción del apelante, sin sustento alguno. Lo que afirma la juez a quo es que, por no haber habido formalización, los hechos imputados le resultan indeterminados, o no suficientemente determinados, lo que constituye para ella una dificultad para alcanzar certeza sobre la existencia de los presuntos delitos, o para precisar la participación o culpabilidad del encausado. Tal afirmación judicial puede verse aminorada, en atención a que la defensa hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 186 del Código Procesal Penal, forzando al Ministerio Público a determinar los hechos sujetos a investigación, pero lo relevante es que la juez del grado no ha establecido el requisito de formalización previa a que se refiere la defensa, sino solo ha expresado un grado de preocupación acerca de su dificultad para la apreciación de los hechos y de la prueba, lo que es de su exclusivo ejercicio. Quinto: En cuanto al segundo argumento de la apelación, se hace necesario entrar a examinar el grado o nivel de certeza que es exigible, sea en cuanto a la no existencia de los delitos investigados, sea acerca de la completa inocencia del encausado, para poder dar lugar al sobreseimiento definitivo. Es preciso reconocer que en la causa subjudice, se dan circunstancias bastante especiales, cuáles son: que no hubo formalización del encausado, y que la investigación terminó, por haber comunicado el Ministerio Público su intención de no perseverar, lo que pareciera dejarlo en el pleno goce de su presunción de inocencia, resultando innecesario mantener la tutela judicial. En resumidas cuentas, el Ministerio Público no ha sido capaz de probar los hechos denunciados por el Fiscal Moya, y las diligencias policiales, periciales, las declaraciones de testigos, los documentos, no han aportado antecedentes concretos, suficientes y pertinentes, para poder deducir acusación y sostenerla. Sexto: Para solventar acertadamente la controversia sometida a la resolución de esta corte, se hace indispensable examinar la normativa aplicable y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, que ilustran la materia. El artículo 248 del Código Proce
Fallo
fallo impugnado contiene, dando origen a la apelación que esta Corte conoce. Tercero: La defensa, fundando su libelo, expone que, desde su punto de vista, la juez a quo rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo, en base a los siguientes argumentos expuestos en la resolución impugnada, que censura: a) que no se formalizó al encausado por los hechos que se le imputaron, lo que le habría impedido al tribunal tomar un conocimiento pormenorizado de los hechos investigados, lo que habría constituido una dificultad al tipificar los hechos, así como la posible participación del imputado. El apelante colige de lo expresado que la juez a quo establece como requisito previo e improcedente para decretar un sobreseimiento definitivo, la formalización de la investigación, lo que califica como un yerro; b) que no le fue posible a la Magistrada del grado adquirir la certeza o el estándar de convicción requerido para decretar el sobreseimiento definitivo, atendido el tenor de las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que exigen certeza absoluta para tener por acreditada la inexistencia del delito, o la completa inocencia del imputado, respectivamente. El apelante censura esta conclusión, afirmando que no es efectivo que la inexistencia del delito o la completa inocencia del imputado exijan un estándar de certeza absoluta, siendo suficiente que el juez evalúe los fundamentos expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva, para verificar la existencia
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C. de Apelaciones de Rancagua. Rancagua, siete de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, sube en alzada, la defensa de don Emiliano Andrés Arias Madariaga, deduciendo apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de junio de 2020, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 11.359-2019, la cual negó lugar a dictar sobreseimiento def
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