3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - TIENDAS ABC DIN VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que el Servicio Nacional del Consumidor, denunciante de autos, se alza en contra de la sentencia de primer grado que desestimó su denuncia, y, en síntesis, sostiene que el tribunal a quo ha realizado una interpretación respecto del interés general como un criterio cuantitativo, que dice relación más bien con una acción por interés colectivo o difuso que con una acción de interés general, toda vez que las primeras dicen relación con una suma de intereses colectivos, en cambio, las acción por afectación del interés general tiene por objeto avalar intereses públicos, con el único fin de que el proveedor sea condenado a una multa. Estima que con las pruebas allegadas al proceso, se acredita que la consumidora señora Posada Arias, pagó oportunamente, la cuota correspondiente a la denunciada que aparecía impaga, y no obstante ello ABCDIN siguió cobrando a la consumidora la suma pagada, como se aprecia en estado de cuenta del mes de diciembre de 2017. Agrega que la denunciada no acreditó que haya reversado el pago, como lo asevera de forma categórica al contestar al Servicio el traslado respecto del reclamo presentado por la se{ora Posada. Insiste en que la conducta denunciada infringe lo dispuesto en los artículos 3 inciso 1° letra b), 12 y 23 de la Ley de Protección al Consumidor. Pide que se enmiende con arreglo a derecho el fallo, se acoja la denuncia infraccional y se condene a la denunciada al máximo de las multas estipuladas en la Ley sobre Protección de los Derechos de los consumidores, con costas. Segundo: Que la letra g) del artículo 58 de la ley 19.496 dispone que el Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor. Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Consumidor las siguientes funcion

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que el Servicio Nacional del Consumidor, denunciante de autos, se alza en contra de la sentencia de primer grado que desestimó su denuncia, y, en síntesis, sostiene que el tribunal a quo ha realizado una interpretación respecto del interés general como un criterio cuantitativo, que dice relación más bien con

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