CASTILLO/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece Juan José Diez Radovic, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Joan Luis Castillo Guerrero, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Por la vía del recurso del recurso de amparo, cuestiona la legalidad de la resolución dictada el 08 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado recurrido, que rechazó la solicitud de la defensa de abonar a la pena que actualmente cumple el amparado, un periodo de 123 días de prisión preventiva que se vio en causa anterior y diversa, en que fue absuelto. Expresa que el amparado cumple una pena de 10 años y 1 día de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de Robo con Intimidación y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de Tenencia o Posesión Ilegal de Municiones, ambos ilícitos cometidos el día 26 de Agosto de 2013, sanción impuesta por sentencia de 05 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado recurrido en causa RIT N° 3878-2016 RUC 1300835165-6. Además, en causa diversa y anterior, RIT 8464-2011, RUC 1100864715-3 seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, seguida por el delito de robo con intimidación, estuvo en prisión preventiva por un total de 123 días, pero fue absuelto por sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha 10 de abril del año 2012 bajo el RIT 48-2012. Refiere que, en audiencia de 08 de febrero de 2018, solicitó que se abonara a la pena que actualmente cumple el amparado, el periodo de 123 días de prisión preventiva que cumplió en causa anterior, siendo rechazada su solicitud, expresando muy someramente “Tribunal rechaza solicitud de la Defensa, en cuanto a conceder abonos en la presente causa”. Estima que la resolución resulta ilegal, arbitraria, sin fundamentos, y, en consecuencia, priva ilegalmente al amparado de su derecho a la libertad personal en cuanto extiend
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que por la vía del recurso de amparo se solicita que se deje sin efecto una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en audiencia de 08 de febrero de 2018, que rechazó la solicitud de la defensa de abonar a la pena que actualmente cumple el amparado, de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, un periodo de 123 días de prisión preventiva que sirvió en una causa anterior y diversa, en la que fue absuelto. TERCERO: Que, el recurrente, alega que la resolución que denegó la solicitud de abono sería ilegal por contradecir lo dispuesto en los artículos 348 inciso segundo del Código Procesal Penal debido a que establece una limitación en su alcance ya que, indiferente de la causa de que se trate, los abonos son comunicables. CUARTO: Que, el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, no resulta aplicable en la especie, toda vez que el mismo se refiere a la imposibilidad para el Tribunal que dicta una sentencia condenatoria posterior, de considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta y además impide que el mismo Tribunal lo condene a una sentencia más gravosa, que aquella que habría resultado de haberse juzgado en forma conjunta los delitos; no haciendo alusión en ninguna de sus hipótesis a la posibilidad de abonar a una condena decretada posteriormente por sentencia ejecutoriada, los días que se mantuvo en prisión preventiva por una causa anterior en la que finalmente fue absuelto. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurso resulta abusivo en cuanto utiliza una vía que no está destinada a revisar el mérito de resoluciones dictadas en uso de sus competencias por los tribunales ordinarios, que además son susceptibles de los recursos comunes establecidos por los respectivos procedimientos, sino a solucionar ilegalidades que es asunto diferente y que no puede extenderse de modo de confundirse con una apelación o nulidad, cual parece ocurrir en este caso. SEXTO: Que, así las cosas, resulta que la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente y actuando dentro de los presupuestos legales, motivo por el cual además de no ser ilegal no resulta tampoco arbitraria, y en consecuencia el recurso deberá ser rechazado, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Juan José Diez Radovic, en favor de Joan Luis Castillo Guerrero, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por acoger el arbitrio atendido que la normativa procesal penal, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo que su restricción importa, por lo que si la privación cautelar de la libertad resulta injustificada, como cuando se absuelve al imputado, como fue en este caso, derivó en un exceso del ejercicio del ius puniendi estatal, lo que es posible corregir por esta vía toda vez que se acreditó que el amparado absuelto cumplió un total de 121 días de prisión preventiva, periodo que no fue imputado a otra causa o pena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-617-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece Juan José Diez Radovic, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Joan Luis Castillo Guerrero, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Por la vía del recurso del recurso de amparo, cuestiona la legalidad de la
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