MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-174-2019 caratulados “Molina con Servicio Nacional de Capacitación y Empleo”, sobre vulneración de derechos y demanda subsidiaria de declaración relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y pago de indemnizaciones. Por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda en todas sus partes. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias del artículo 478, letras e), por omisión de requisitos del fallo y c) del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que declare la existencia de relación laboral, que el despido fue injustificado y que condene al pago de indemnizaciones y prestaciones que detalla. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes quienes fueron escuchados Y
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que la primera causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito del artículo 459 N° 4 del mismo Código. La funda en que en el motivo quinto se establecen los hechos acreditados, pero nada dice del razonamiento que condujo a esta determinación, más allá de una frase genérica de que las pruebas han sido apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica y de que se ha tenido en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de los medios probatorios incorporados. Luego hace una serie de cuestionamientos sobre las conclusiones alcanzadas por el tribunal a quo, haciendo referencia a los contratos incorporados, así como a la prueba confesional y testimonial referida a las funciones del actor, que a su juicio permite contradecir lo resuelto. Añade que la infracción impide impugnar la ausencia entre los hechos acreditados, algunos claves para la calificación jurídica del estatuto laboral, como las condiciones de prestación del servicio, con jefatura directa, obligación de asistencia y beneficios sociales. Finaliza señalando que si la sentenciadora no hubiera incurrido en esta omisión e infracción, habría garantía de que el fundamento fáctico fuese completo, cierto y conducente a la calificación jurídica y decisión posterior o, al menos, fuese impugnable por las partes en caso de haberse incurrido en infracción a las normas reguladoras de la prueba en su determinación. Sin embargo, el fundamento fáctico de la sentencia no es fiable ni completo, lo que hace anulable el
Fallo
fallo y c) del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que declare la existencia de relación laboral, que el despido fue injustificado y que condene al pago de indemnizaciones y prestaciones que detalla. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes quienes fueron escuchados Y Considerando: I.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que la primera causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito del artículo 459 N° 4 del mismo Código. La funda en que en el motivo quinto se establecen los hechos acreditados, pero nada dice del razonamiento que condujo a esta determinación, más allá de una frase genérica de que las pruebas han sido apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica y de que se ha tenido en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de los medios probatorios incorporados. Luego hace una serie de cuestionamientos sobre las conclusiones alcanzadas por el tribunal a quo, haciendo referencia a los contratos incorporados, así como a la prueba confesional y testimonial referida a las funciones del actor, que a su juicio permite contradecir lo resuelto. Añade que la infracción impide impugnar la ausencia entre los hechos acreditados, algunos claves para la calificación jurídica del estatuto laboral,
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-1- Santiago, siete de julio de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-174-2019 caratulados “Molina con Servicio Nacional de Capacitación y Empleo”, sobre vulneración de derechos y demanda subsidiaria de declaración relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y pago de indemnizaciones. Por sentencia d
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