MORALES/MAQUINAS Y HERRAMIENTAS BLACK Y DECKER DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-1104-2019, RUC Nº 1940167642-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Tatiana Morales Peralta en contra de Maquinarias y Herramientas Black and Decker de Chile S.A., declarando que el despido de la actora es improcedente, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, sin costas. Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, declarando que el despido de la actora por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es ajustado a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto el error de la ponderación radica en que la sentenciadora realizó una equivocada aplicación de la prueba en consideración que su parte acreditó la formalidad del artículo 162 del Código del Trabajo, despido de la actora, e ilustró al tribunal en forma complementaria la reestructuración de la empresa, junto con presentar siete finiquitos y cartas de despidos. Añade que de la simple lectura de la carta de despido se desprende que el empleador ha cumplido con la exigencia de indicar tanto la causal legal como los antecedentes fácticos que dan lugar al despido, usando términos muy simples y claros, misiva en la que se expresa la causa legal motivo del despido del actor, cual es la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, y los hechos que configuran dicha causal, la reestructuración de la unidad correspondiente, por lo que, en su concepto, se observa claramente que la carta es ajustada a la ley. Explica que el hecho que la carta de despido no tenga una gran extensión, no significa que carezca de especificación en los hechos que la fundan, toda vez que la precisión no tiene relación alguna con la extensión de la carta de despido, pudiendo estar ella presente en una comunicación breve o extensa; de este modo, si al trabajador se le informa en forma breve pero precisa, las razones de su despido, dicha carta es ajustada a derecho. SEGUNDO: Que, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, si bien el juez del trabajo valora libremente la prueba rendida en el proceso, no puede en ese proceso contradecir los principios de la lógica, atentar contra los conocimientos empíricos ni resolver la cuestión controvertida transgrediendo aquellos datos que la ciencia o la técnica se han encargado de dar por verdaderos. TERCERO: Que, sin embargo, del estudio de los basamentos sexto y siguientes del
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, declarando que el despido de la actora por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es ajustado a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto el error de la ponderación radica en que la sentenciadora realizó una equivocada aplicación de la prueba en consideración que su parte acreditó la formalidad del artículo 162 del Código del Trabajo, despido de la actora, e ilustró al tribunal en forma complementaria la reestructuración de la empresa, junto con presentar siete finiquitos y cartas de despidos. Añade que de la simple lectura de la carta de despido se desprende que el empleador ha cumplido con la exigencia de indicar tanto la causal legal como los antecedentes fácticos que dan lugar al despido, usando términos muy simples y claros, misiva en la que se expresa la causa legal motivo del despido del actor, cual es la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, y los hechos que configuran dicha causal, la reestructuración de la unidad correspondiente, por lo que, en su concepto,
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de julio de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT O-1104-2019, RUC Nº 1940167642-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Tatiana Morales Peralta en contra de Maquinarias y Herramientas Black and Decker de Chile S.A., declarando que el despido de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica