1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OÑATE/COASIN CHILE S.A.(REASIGNADA DE LA TABLA DE DÍA JUEVES DE LA RELATORA SEÑORA NATALIA ESCARATE)

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº T-703-2019, RUC Nº 1940181478-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de febrero de dos mil veinte, se rechazó la acción de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por doña Ximena Oñate Garrido en contra de COASIN Chile S.A., condenando a la demandada al pago de las prestaciones que señala en su sección resolutiva, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; y en subsidio de aquella causal, la contenida en el artículo 478 letra b) del citado cuerpo legal. Asimismo, la demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, pues afirma que la sentencia recurrida, para llegar a sus conclusiones, en ningún caso se refiere al contenido de la prueba documental aportada por su parte y al contenido preciso de las declaraciones de las personas que rindieron prueba testimonial. Tampoco nada dice del peritaje que demuestra el perjuicio que sufrió la demandada con motivo de la pérdida del área de medios de pago producto de los hechos imputados a la actora y al señor Camilo Vidal, como del oficio recibido de la empresa Pay GO o Verifone en Chile. Sobre el tópico en referencia explica que existen medios de prueba que ni siquiera son considerados en la sentencia y, por lo mismo, no analizados, detallando los documentos que caben dentro de dicha afirmación. Añade que los testigos presentados por su parte, señores Johan Manuel Sánchez Valdés y Luciano Maturana Mosso, son mencionados, pero ni siquiera se establece qué declararon, especialmente con respecto al señor Maturana, que la sentenciadora sin dar razón alguna señala que fue instruido omitiendo su testimonio, adicionando que las declaraciones de éstos ni siquiera son en parte trascritas ni analizadas, desconociéndose cómo el sentenciador arribó a sus conclusiones respecto de Coasin, y que el peritaje y el oficio recibido de la empresa Pay Go o Verifone en Chile tampoco fueron considerados en la sentencia que se impugna. Finalmente, sostiene que de haberse considerado la prueba omitida de análisis la conclusión habría sido diferente, esto es, que la actora incurrió en incumplimiento grave de sus obligaciones al participar en una organización que, a través de medios cuestionables, procedió a llevarse el negocio más rentable de la demandada –medios de pago o payments solutions– e instalarlo en otra empresa, respecto de la cual se desempeña como gerente general, lo que justifica el término de la relación laboral. SEGUNDO: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. TERCERO: Que, sin embargo, del análisis de la sentencia puede verificarse que las pruebas que el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; y en subsidio de aquella causal, la contenida en el artículo 478 letra b) del citado cuerpo legal. Asimismo, la demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, pues afirma que la sentencia recurrida, para llegar a sus conclusiones, en ningún caso se refiere al contenido de la prueba documental aportada por su parte y al contenido preciso de las declaraciones de las personas que rindieron prueba testimonial. Tampoco nada dice del peritaje que demuestra el perjuicio que sufrió la demandada con motivo de la pérdida del área de medios de pago producto de los hechos imputados a la actora y al señor Camilo Vidal, como del oficio recibido de la empresa Pay GO o Verifone en Chile. Sobre el tópico en referencia explica que existen medios de prueba que ni siquiera son considerados en la sentencia y, por lo mismo, no analizados, detallando los documentos que

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Santiago, siete de julio de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT Nº T-703-2019, RUC Nº 1940181478-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de febrero de dos mil veinte, se rechazó la acción de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por doña Ximena Oñate Garrido en contra de COASIN Chile S.A., condenando a la

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