2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/OPTICAS GRANDVISION CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1280-2019 caratulados “Espinoza con Ópticas Grandvision Chile Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, se resolvió, en lo pertinente: I. Que SE ACOGE la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Doña ÚRSULA ALEJANDRA ESPINOZA GARCÉS, en contra de OPTICAS GRANDVISION CHILE LIMITADA y en consecuencia se condena a esta última a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: a) Incremento legal del 30% del artículo 168 del C.T., por la suma de $2.463.727. b) Descuento realizado en el finiquito por concepto de aporte de AFC, por la suma de $688.076. Las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con todos los intereses y reajustes legales. II.- Que se rechaza la excepción de finiquito promovida por la demandada. III.- Que se acoge la excepción de pago promovida por la demandada. IV.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de dicho fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, una en subsidio de la otra, en virtud de las que solicita se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados. Y

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Primero: Que la primera causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La recurrente estima que la sentenciadora hace una errónea calificación jurídica de los hechos que sí han quedado asentados en la sentencia y que por lo demás fueron probados abundantemente por medio de la prueba rendida en el juicio de primera instancia. Agrega que, en el motivo noveno, la sentencia deja claro que de la prueba rendida se puede determinar que han quedado acreditados los hechos expuestos en la comunicación del despido y que se logra acreditar que la mantención del puesto de trabajo de la demandante no es viable por motivos ajenos a la voluntad de la parte demandada. Por ello, a su juicio, se puede concluir que para el tribunal de la instancia sí acreditó la efectividad de los hechos descritos en la carta de despido y que sirven de sustento para invocar la causal de necesidades de la empresa. Es decir, se acreditó la merma económica de Ópticas Grandvisión Chile Limitada producto del término de un contrato comercial con Falabella, se acreditó la disminución en las ganancias en el último período y que derivó en cierre de puntos de venta y desvinculación de un gran número de trabajadores, siendo todo esto el fundamento por el cual se terminó el contrato de trabajo de la actora. La referida infracción, vicia sustancialmente lo dispositivo del fallo, puesto que, la incorrecta calificación jurídica de las conclusiones fácticas señaladas en el fallo, derivó en que el tribunal erradamente diera lugar a la demanda de autos acogiendo la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que revisado el

Fallo

fallo reclamado, se constata del mismo - considerandos octavo y noveno - que se tuvo como hecho establecido que las razones para poner término al contrato de trabajo de la actora se fundamentaron en los malos resultados económicos que obtuvo la empresa en los 2017 y 2018, y la pérdida importante de uno de sus clientes, factor no menos importante, dado que este se ve reflejado en los cierres de los locales, en todos sus puntos de venta.” “....deja claro la dificultad económica, que se vio (sic) envuelta la empresa, hecho que también se demuestra en los 74 finiquitos presentados por ésta… se logra acreditar con dicho material probatorio que la mantención del puesto de trabajo de la demandante no sea viable por motivos ajenos a la voluntad de la empleadora”. Tercero: Que dado los hechos antes establecidos, correspondía concluir lógica y necesariamente que la separación de la trabajadora cumple con todos los supuestos que establece el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo; esto es, que el despido de la actora se encuentra justificado, por la causal de necesidades de la empresa, como lo sostuvo la empleadora, siendo esta la conclusión jurídica pertinente, de tal modo que al no haberlo resuelto de esta forma, la sentencia del grado incurrió en el motivo de nulidad impetrado por la parte demandada, de lo que se sigue que el fallo recurrido deberá ser anulado. Cuarto: Que atendida la conclusión anterior, se hace innecesario analizar las causales subsidiarias también interpu

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de julio de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1280-2019 caratulados “Espinoza con Ópticas Grandvision Chile Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, se resolvió, en lo pertinente: I. Que SE ACOGE la acción de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica