2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE - VUELVE A TABLA (REASIGNADA DE TABLA DE CLAUDIO OLIVA )

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-112-2019, RUC Nº 1940160801-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la acción de tutela laboral interpuesta por don Felipe Espinoza Contreras en contra de Arrau Ingeniería SpA, acogiendo la demanda subsidiaria y declarando que el autodespido del actor fue justificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que detalla. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia en aquella parte que acoge la demanda subsidiaria, y dicte sentencia de reemplazo que declare también que se rechaza la mencionada demanda subsidiaria de autodespido y que, por tanto, la relación laboral terminó por renuncia del actor, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantara, la recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, se aduce que es “necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, puesto que las conclusiones fácticas de la sentencia son correctas, pero que la calificación otorgada a éstas son erradas, refiriendo que no se remitió al demandante correo sobre los turnos cercanos a las festividades navideñas y de fin de año de diciembre de 2018, y que tampoco se le pagó la remuneración de dicho mes, junto con otros trabajadores de la empresa, explicando sin embargo, que existían negociaciones entre las partes para poner término a la relación laboral, que se extendieron hasta los primeros días de enero del año 2019, lo que se acredita a través de una serie de correos electrónicos y el día 7 de enero de 2019, el actor se autodespidió, mismo día en que se pagaron remuneraciones y feriados pendientes. Sobre el tópico en referencia se pregunta si existe incumplimiento grave por el no pago del sueldo o, en rigor, el retraso del mismo, si se encontraban en el marco de una negociación que incluye su pago, y el autodespido es el único aviso o reproche entregado, por lo que estima que la sentenciadora consideró el hecho del no pago de remuneraciones de forma aislada para calificarlo como un incumplimiento grave. SEGUNDO: Que como puede constatarse de la exposición del recurso, si bien la parte sostiene pretender la modificación de la calificación jurídica, sin alterar los hechos, lo cierto es que el libelo discurre sobre la base de discutir éstos, lo que le está vedado en el marco de la causal alegada. En efecto, del cuerpo del escrito éste resulta discutir la prueba de los hechos, lo que corresponde a un motivo de nulidad distinto (el previsto en el artículo 478 B), pero no la calificación jurídica de los mismos, que ha sido el reclamo intentado. TERCERO: Que, además de lo anterior, se extrañan en la presentación los necesarios fundamentos de hecho y de derecho en que ha debido fundarse la acción de nulidad, ni aquellos que constituirían el perjuicio que haría procedente el recurso entablado. CUARTO: Que las razones expuestas constituyen motivo suficiente para desestimar la acción intentada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Regístrese y comuníquese. N° 3203-2019.

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia en aquella parte que acoge la demanda subsidiaria, y dicte sentencia de reemplazo que declare también que se rechaza la mencionada demanda subsidiaria de autodespido y que, por tanto, la relación laboral terminó por renuncia del actor, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantara, la recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, se aduce que es “necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, puesto que las conclusiones fácticas de la sentencia son correctas, pero que la calificación otorgada a éstas son erradas, refiriendo que no se remitió al demandante correo sobre los turnos cercanos a las festividades navideñas y de fin de año de diciembre de 2018, y que tampoco se le pagó la remuneración de dicho mes, junto con otros trabajadores de la empresa, explicando sin embargo, que existían negociaciones entre las partes para poner término a la relación laboral, que se extendieron hasta los primeros días de enero del año 2019, lo que se acredita a través de una serie de correos electrónicos y el día 7 de enero de 2019, el acto

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Santiago, siete de julio de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT T-112-2019, RUC Nº 1940160801-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la acción de tutela laboral interpuesta por don Felipe Espinoza Contreras en contra de Arrau Ingeniería SpA, acogiendo la demanda subsidiaria y declarando que el au

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