GONZÁLEZ/EDITORIAL GESTION LIMITADA
Rol
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1215-2019 caratulados “González con Editorial Gesión Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó en todas sus partes la demanda. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias del artículo 478 letra b) y del artículo 477 por infracción de ley, ambos del Código del Trabajo. Solicita por ello que se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, comparecieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que la primera causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que, la sentencia del tribunal a quo infringe las reglas de la sana crítica, en lo que respecta a los principios o reglas de la lógica. Refiere que en el considerando séptimo de la sentencia, se infringió la regla de la identidad - por la cual se asegura que una cosa solo puede ser lo que es y no otra - y de la razón suficiente – por la cual cualquier afirmación que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente -, puesto que se puede acreditar que sí existió relación laboral de acuerdo al artículo 7° del Código del Trabajo, ya que las cotizaciones previsionales de la actora pagadas por la empresa demandada y sus liquidaciones de sueldo, concluyen que es una trabajadora, cuyo contrato se hallaba regido por el Código del Trabajo, que cotiza y recibe remuneraciones por el tiempo que estuvo trabajando en la empresa demandada. Asimismo, la empresa pagó las cotizaciones previsionales por 34 años, las liquidaciones de sueldo indican su cargo de directora y su empleador, indicios o argumentos que expresan que su representada es una trabajadora de acuerdo al artículo 7° de Código del Trabajo Segundo: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, si bien el juez del trabajo valora libremente la prueba rendida en el proceso, no puede en ese proceso contradecir los principios de la lógica, atentar contra los conocimientos empíricos ni resolver la cuestión controvertida transgrediendo aquellos datos que la ciencia o la técnica se han encargado de dar por verdaderos. Tercero: Que, en consecuencia, esta causal de nulidad se produce cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador se violentan las reglas de la lógica, o las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, vicio formal que exige para configurarse que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea “manifiesta”, esto
Fallo
fallo denunciado aparece que éste contiene la valoración de los medios de prueba aportados al juicio, como puede observarse de la lectura del basamento séptimo, en un razonamiento lógico, en el que no se constata ninguna infracción “manifiesta” de algún principio de la lógica, o de las máximas de la experiencia, como se sostiene en el libelo pretensor, expresándose claramente las razones en atención a las cuales la juez del grado concluye en la forma que se reclama, que en resumen corresponde a la deficiencia probatoria en que lamentablemente incurrió la demandante, que impidió acreditar en el juicio la existencia de un contrato de trabajo entre ésta y el demandado, pues para ello solamente aportó 2 liquidaciones de remuneraciones de fechas muy distantes entre sí, carentes de firmas, e informe de cotizaciones, de todo lo cual, concluye el sentenciador, no es posible afirmar la existencia de un contrato de trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos exigidos por el Estatuto Laboral. En consecuencia, la causal de nulidad en examen no puede prosperar. II.- En cuanto a la causal de infracción de ley. Quinto: Que, en subsidio, se invocó el motivo de nulidad del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 7° del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil. En cuanto al artículo 1698 del Código Civil, su parte cumplió con l
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-3- Santiago, siete de julio de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1215-2019 caratulados “González con Editorial Gesión Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó en todas sus partes la demanda.
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