2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍAS ENEX S.A

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1674-2019 caratulados “Díaz con Empresa Nacional de Energías Enex S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se resolvió, en lo pertinente: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por CRISTIAN FERNANDO DÍAZ CASTILLO en contra de su ex empleador EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A., representada legalmente por don JAVIER CAVAGNARO INFANTE, declarando injustificado el despido del que fue objeto y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $22.884.613 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $6.972.771 por concepto de descuento del aporte a la AFC realizada por el empleador. c) $12.713.674 por Bono traslado. d) $5.926.200 por Beneficio gastos traslado. II.-Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar, respecto de las otras acciones intentadas, con excepción de la despido. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e), por omisión de requisitos de la sentencia, y 477, ambos del Código del Trabajo, por infracción de ley, esta última en dos formulaciones. Solicita, por la primera y segunda causal, que anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en lo relativo al pago de bono de traslado y beneficio de gastos de traslado. Por la tercera causal, que anule igualmente y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en lo relativo a la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el r

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de omisión de requisitos de la sentencia Primero: Que la primera causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito del artículo 459 N° 4 del mismo Código. Denuncia que la sentencia hace un análisis parcial o incompleto de las probanzas, en particular del documento denominado “Política de Traslado (Beneficios y Reembolsos)”. Señala que según se expuso al contestar la demanda, dichos conceptos no se habían devengado en favor del demandante, en razón de no haberse cumplidos los requisitos establecidos en el documento referido para ello. Es decir, los beneficios pretendidos no son aplicables a la situación del actor. En particular, dice el recurso, se hizo presente que el demandante no tenía vínculo laboral vigente requisito esencial para el devengo de los conceptos demandados, reservados todos para casos de traslados de ciudad o lugar de residencia durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del trabajo. Así las cosas, y conforme es posible determinar, todos los beneficios establecidos en la Política de Traslados, incluidos aquellos cuyo pago pretende el demandante en los presentes autos, han sido creados y redactados de forma tal que solo pueden ser ejecutados y devengados mientras el trabajador mantiene una relación laboral de carácter indefinido y no para el caso del retorno del trabajador a su lugar de origen, una vez terminada la relación laboral, toda vez que en dicha oportunidad, operará lo dispuesto en el artículo 53 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. TERCERO: Que, como se ve, este motivo de nulidad procede cuando la sentencia omite el análisis de toda la prueba rendida; sin embargo, en el caso de autos, del examen de la sentencia puede verificarse que la prueba a que el recurrente se refiere fue analizada. Y es así que el impugnante no reclama la omisión de análisis de algún medio de prueba - que es lo que constituye la causal de nulidad impetrada - sino de un supuesto análisis “parcial o incompleto”; en otras palabras, no sostiene la falta de consideración de un medio de prueba especial, sino una que no estima completa ni im

Fallo

por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $22.884.613 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $6.972.771 por concepto de descuento del aporte a la AFC realizada por el empleador. c) $12.713.674 por Bono traslado. d) $5.926.200 por Beneficio gastos traslado. II.-Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar, respecto de las otras acciones intentadas, con excepción de la despido. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e), por omisión de requisitos de la sentencia, y 477, ambos del Código del Trabajo, por infracción de ley, esta última en dos formulaciones. Solicita, por la primera y segunda causal, que anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en lo relativo al pago de bono de traslado y beneficio de gastos de traslado. Por la tercera causal, que anule igualmente y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en lo relativo a la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.-

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-1- Santiago, siete de julio de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1674-2019 caratulados “Díaz con Empresa Nacional de Energías Enex S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se resolvió, en lo pertinente: I.- Que se acoge la

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