MIRANDA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ramón Alejandro Miranda Tapia, abogado, en representación del Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de Empresa CMDS Antofagasta deduciendo dos recursos de protección en los que se ha decretado su vista conjunta en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de los recursos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su primer recurso de protección (2244-2020) en la rebeldía de la recurrida de reconocer el derecho a la titularidad del cargo o contrato indefinido consagrado en la Ley 19.648 incurriendo en discriminaciones arbitrarios al momento de aplicar dicha normativa beneficiando a un grupo de trabajadores en desmedro de otros y particularmente a los asociados del sindicato recurrente. Asimismo, la discriminación se materializa en la exclusión de ciertos trabajadores por la ausencia de requisitos que la ley no contempla, privando a los trabajadores afectados de contar con un contrato indefinido. Para contextualizar los hechos que fundan la acción, cita la Ley 19.648 modificada por la Ley 21.152 de fecha 17 de abril de 2019 publicada en el Diario Oficial el día 25 del mismo mes y año, que en lo que interesa en su único artículo prescribe lo siguiente: “Concédase, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.” De la norma transcrita, se desprende que el legislador otorgó a todos los docentes contratados a plazo definido la titularidad del cargo, cuando se cumplan los requisitos expresados. Circunstancia que quedó corroborada cuando la Alcaldesa en mayo del 2019 en el marco de la celebración del día del trabajador anunció que el sostenedor voluntariamente otorgaría dicho beneficio a todos los docentes que cumplieran con más de un año de antigüedad a esa fecha, lo que implica que alrededor de 225 profesores pasarían de contrato definido a indefinido. Sin perjuicio de aquello, la recurrida no ha cumplido con lo dispuesto en la norma citada, negándose a suscribir los anexos de contrato al efecto, realizando interpretaciones antojadizas en la materia y discriminando arbitrariamente a los docentes que cumplen con los requisitos legales, añadiendo otros no contemplados en la ley y dando preferencia a ciertos grupos por sobre los trabajadores asociados a la organización sindical recurrente. Así, la respuesta de la recurrida es que se dará preferencia a aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos anunciados por la Alcaldesa, es decir, que cuentan con una antigüedad superior a un año, y que luego revisaran los casos de los demás trabajadores que cumplan con la norma, finalizando dicho proceso en el mes de septiembre. Producto de lo anterior, el sindicato envió una nómina de los trabajadores que cumplían con los requisitos, ma
Fallo
por tanto derecho a que se actualizara su calidad laboral conforme a una norma de carácter obligatoria. En este escenario, comenzaron a realizarse una serie de denuncias por la discriminación del sostenedor en el proceso de selección para suscribir contratos indefinidos considerando además el rechazo de las apelaciones por incluirse requisitos no contemplados en la ley, entre ellos, el sostenedor indicó que no se reconocería el beneficio a los docentes que tengan la calidad de habilitados aun cuando contaran con la antigüedad, tampoco se les reconocería a aquellas trabajadores bajo la modalidad de reemplazo y a los profesores de religión sólo se les reconocería el derecho parcialmente reconociéndoles la titularidad por 20 horas y no por 30. Además, se sostuvieron distintas reuniones en las que participó Carlos Sánchez, Director de Educación, quien a viva voz se arrogó el rol de intérprete de la normativa, circunstancia que también quedó plasmada en la respuesta del Sr. Sánchez a las apelaciones deducidas la que adolece de una serie de defectos y poca claridad, siendo la peor parte de la respuesta otorgada aquella en que la misiva da a entender que la aplicación de la Ley 19.648 es un beneficio que queda a la voluntad del sostenedor, cuestión que se discutió entre los involucrados en distintas instancias no alcanzándose una solución, es más, los docentes se han visto obligados a judicializar el conflicto, puesto que se les citó para que firmaran una nuevo contrato a plazo def
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Antofagasta, a seis de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Ramón Alejandro Miranda Tapia, abogado, en representación del Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de Empresa CMDS Antofagasta deduciendo dos recursos de protección en los que se ha decretado su vista conjunta en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta. Informó la recurrida, solicitando el r
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