1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

RAMÍREZ CON ASOCIACIÓN PROTECTORA DE MENORES DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos: El abogado don CHRISTIAN GUERRA PEÑA, en representación de la parte denunciante Sindicato Único de Trabajadores del Colegio San Fernando College, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve por el Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RIT N° S- 4-2019, por la cual se rechaza la denuncia por prácticas antisindicales y desleales interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de San Fernando College en contra de Asociación Protectora de Menores de San Fernando. Solicita que, por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, esgrimiendo como causal principal para ello, aquella dispuesta por el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En subsidio, interpone el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra e) del mismo código, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del código citado, según corresponda. En el caso concreto, la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4, y el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que, antes del análisis de las causales invocadas, resulta importante tener en cuenta que el Sindicato Único de Trabajadores de San Fernando College dedujo denuncia en contra de la Asociación Protectora de Menores de San Fernando por prácticas antisindicales y desleales fundado en una serie de conductas que habrían sido desplegadas por parte del denunciado en el contexto de una negociación colectiva y, que desarrolla en su libelo impugnatorio. Esencialmente señala como prácticas desleales, vulneración del principio de buena fe en la negociación colectiva, la que construye sobre la base de amenazas que habría hecho el denunciado de llevar el asunto a los tribunales por tener malas relaciones laborales; vicios de legalidad y trato discriminatorio y arbitrario a los trabajadores, luego de la respuesta del Proyecto de Contrato Colectivo del Empleador; incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 346 del Código del Trabajo por parte del empleador; prolongación de la huelga entre el 15 de mayo y el 14 de junio de 2019, lo que se debió única y exclusivamente a la renuencia del empleador de aceptar el piso de la negociación. Como prácticas antisindicales refiere la falta de espacios físicos para hacer presencia sindical dentro del colegio; incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 357 letra a) del Código Laboral; haber sufrido los dirigentes sindicales consecuencias represivas a su actividad, como la rebaja de horas contratadas de manera unilateral; extensión de beneficios del contrato colectivo vigente y piso de la presente negociación a los trabajadores que negociaron como Grupo Negociador. La denuncia por las prácticas desleales y antisindicales antes referida fue rechazada por el tribunal, motivo por el cual la parte denunciante se alzó invocando las causales de nulidad antes señaladas. 2°.- Que, en relación a la causal de nulidad principal deducida, esto es, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, el recurrente la funda en que el Tribunal, en el considerando Cuarto de la sentencia recurrida, hace una simple enunciación de la prueba documental allegada por la parte denunciada, pero sin hacer análisis alguno respecto de la misma, solo la enuncia. Determina cual es la prueba no analizada, señalando entre otras, la copia del correo electrónico de fecha 05 de abril de 2019, que el Rector del colegio don Octavio García dirigió a doña Gloria Huincaba; copia de convenio colectivo de fecha 01 de enero de 2019 y copia de los beneficios de dicho instrumento y; copia del contrato colectivo con el Sindicato de fecha 05 de diciembre de 2008. También cuestiona el examen que el sentenciador hace de la prueba testimonial de la denunciada y, luego, señala que en el motivo Quinto de la sentencia, se producen los mismos defectos respecto de la prueba incorporada al

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don CHRISTIAN GUERRA PEÑA, en representación de la parte denunciante Sindicato Único de Trabajadores del Colegio San Fernando College, en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve por el Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RIT N° S-4-2019, y en consecuencia, no es nula. II.- Que no se condena en costas al recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese. Redacción del Ministro don Michel González Carvajal. Rol Corte 7-2020 Reforma Laboral.

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Rancagua, siete de julio de dos mil veinte. Vistos y oídos: El abogado don CHRISTIAN GUERRA PEÑA, en representación de la parte denunciante Sindicato Único de Trabajadores del Colegio San Fernando College, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve por el Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en los auto

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