SIN INFORMACION

GAZMURI/ISAPRE BANMEDICA S.A

Rol

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Don Gonzalo Barra Sívori, abogado, domiciliado en Chillán, calle Arauco 405, Oficina 9, actuando en favor de don Ignacio Iñaki Gazmuri Sívori, agrónomo, domiciliado en Fundo Bella Unión s/n, Comuna San Clemente, presenta recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3.600, Piso 3°, Comuna Las Cindes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la aplicación de un valor improcedente por la inclusión de sus hijos como carga en el contrato de salud y haber cobrado, durante más de dos años, un precio indebido al mantener un factor de riesgo según tramo etario, respecto de uno de sus hijos, debiendo haberlo reducido de oficio, con lo cual obligó a su representado a cambiarse a un plan de salud inferior para reducir ese factor y así mantener el valor inicial. Señala que el 30 de enero de 2015, mediante suscripción de Formulario Único de Notificación (FUN), su representado incorporó como carga en su contrato de salud a su hijo Iñaki Gazmuri Cavalieri, a esa fecha aún no nacido, por lo que la Isapre aplicó al precio base del plan un factor de riesgo denominado “Grupo Familiar”, el cual es desproporcionado obteniendo un valor extremadamente elevado. Agrega que tal factor de riesgo fue obtenido aplicando normas derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia en Causa Rol N° 1.710-2010, que declaró la inconstitucionalidad de los N° 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, desde lo cual las Isapres se encuentran impedidas de aplicar aumentos de precio por efecto de tablas de factores de edad y sexo a los beneficiarios de contratos de salud, como lo ha resuelto la Exma. Corte Suprema. Aduce que, luego del referido fallo, las Isapres están impedidas de alzar sus precios por incorporación de una nueva carga legal por un acto natural como es el nacimiento de un hijo, por lo que al proceder como lo hizo, la recurrida incurrió en un

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero : Que el Tribunal Constitucional, en Causa Rol N° 1.710-2010-INC, mediante sentencia de fecha 6 de agosto de 2010, publicada en Diario Oficial del día 8 del mismo mes. declaró la inconstitucionalidad de los números 1, 2, 3, y 4 del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 – actual artículo 199 el DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud - mediante lo cual se facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo para efectos de establecer el valor de los contratos de salud.

Fallo

Por tanto, ello es inaplicable por vulnerar el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la Excma. Corte Suprema ha asentado jurisprudencia en cuanto declarar que son inaplicables las normas que, para fijar el precio de planes de salud por nueva carga, consideran los factores de riesgo previstos en los numerales citados del artículo 199 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Tercero: Que el inciso final del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, ordena: “ Las instituciones de salud previsional estarán obligadas a aplicar, desde el mes en que se cumpla la anualidad y de conformidad con la respectiva tabla, el aumento o reducción del factor que corresponda a un beneficiario en razón de su edad y a informar al cotizante respectivo mediante carta certificada expedida en la misma oportunidad a que se refiere el inciso tercero del artículo 197”. No obstante, la Isapre recurrida no dio cumplimiento a dicha norma al omitir cambiar el tramo etario relativo al menor Iñaki Gazmuri Cavalieri, de “menor de 2 años” a “de 2 a 5 años”, lo que importó percibir indebidamente sumas superiores a las que correspondía. Cuarto: Que, a su vez, la Isapre recurrida incurrió en ilegalidad al exigir el factor de riesgo por “Grupo familiar”, basado en el próximo nacimiento de la hija Esperanza Gazmuri Cavalieri, forzando al cotizante a cambiar de plan de salud para lograr el cambio del tramo etario del hijo

Texto Completo (Preview)

Rol de Ingreso: 1.220-2020 - Civil – Recurso Protección Carátula: Gazmuri con Isapre Banmédica. _______________________________________________________________________ Talca, seis de julio de dos mil veinte.- VISTO: Don Gonzalo Barra Sívori, abogado, domiciliado en Chillán, calle Arauco 405, Oficina 9, actuando en favor de don Ignacio Iñaki Gazmuri Sívori, agrónomo, domiciliado en Fundo Bella Uni

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