SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA SACYR CHILE S.A./16 JUZGADO CIVIL SANTIAGO Y OTROS (A LA VISTA I.C. N° 7593-2020)

Rol

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Joaquín Castillo León y Sebastián Zamora Iturra, abogados, en representación, de SACYR CHILE S.A. (“SACYR”), todos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 3477, piso 23, comuna de Las Condes, Santiago, interponen Falso Recurso de Hecho, en contra de la resolución dictada por el 16 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, con 18 de junio del 2020, que resolvió en lo pertinente “…Al otrosí: en cuanto a la petición subsidiaria, téngase por interpuesto recurso de apelación deducido con fecha 16 de junio de 2020 por la parte demandante en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2020 mediante la cual no se dio curso a solicitud de medida precautoria. Se lo concede en el solo efecto devolutivo debiendo elevarse a la Ilma. Corte de Apelaciones los autos vía interconexión. …” Que al resolver de este modo el tribunal incurrió en errores de derecho en la Resolución Recurrida que condujeron a que admitiera una apelación que, siendo que ésta era improcedente, por cuanto: (i) la Resolución Recurrida era sólo susceptible de impugnarse por vía de apelación directa; (ii) la apelación subsidiaria interpuesta no cumple con los requisitos legales; e, iii) incluso de considerarse que la Resolución Denegatoria corresponde a un auto, ésta no sería impugnable por la vía de la apelación. Por lo que pide dejar sin efecto la resolución recurrida, negando lugar al recurso de apelación concedido SEGUNDO: Que, al interponerse el recurso de apelación en contra de una resolución que se pronunció respecto a la procedencia una medida precautoria, independiente que el recurso se haya interpuesto de manera principal o subsidiaria, siendo ésta una resolución susceptible de ser impugnada por medio del recurso de apelación, la concesión del mismo por parte tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, porque la ley no realiza la distinción que se alega. TERCERO: Que, la circunstancia que el recurrente no reprodujera nuevamente en su recurso, las a

Fundamentos

fundamentos de hecho ni de derecho y tampoco peticiones concretas, ya que no hizo ninguna referencia al recurso de reposición deducido en forma principal, sino que se limitó a señalar, “en subsidio apelo”. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Civil-7756-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, pronunciada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del Señor Ministro Fernando Carreño, quien fue de opinión de acoger el recurso de hecho en razón que el recurso de apelación subsidiario no contiene fundamentos de hecho ni de derecho y tampoco peticiones concretas, ya que no hizo ninguna referencia al recurso de reposición deducido en forma principal, sino que se limitó a señalar, “en subsidio apelo”. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Civil-7756-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Joaquín Castillo León y Sebastián Zamora Iturra, abogados, en representación, de SACYR CHILE S.A. (“SACYR”), todos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 3477, piso 23, comuna de Las Condes, Santiago, interponen Falso Recurso de Hecho, en contra de la resolución dictada por el 16 Juzgado de Le

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