LUNECKE/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana María Elena Lunecke Reyes, profesora, y deduce recurso de protección en contra de DICOM EQUIFAX, sociedad del giro de su denominación, representada por don Carlos Johnson L.,
Fundamentos
considerando como acción ilegal y arbitraria mantener informada en su base de datos morosidad de su parte, sin que posea protesto alguno según consta del boletín comercial que acompaña, vulnerando de ese modo sus derechos constitucionales, específicamente los garantizados en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, N° 4 y N° 21 de la Constitución Política de la República. La recurrente explica que el 26 de junio de 2018 suscribió, en representación de la empresa Servicios Sanitarios Premier Limitada, un contrato de factoring con la empresa Tu Factoring S.A., mediante el cual su representada realizaría operaciones comerciales con dicha empresa referidas a factorizar facturas por servicios prestados por su mandante. Al efecto dicha empresa le exigió ser aval del citado contrato, como consta de su cláusula décima. Agrega que, con la citada empresa, se operó en algunas ocasiones, cediéndole en forma legal las facturas respectivas de los clientes de su representada, con quienes ellos se entenderían finalmente para su cobro. Continúa explicando que, al parecer, algunos de estos clientes no habrían realizado el pago de la facturas cedidas oportunamente a Tu Factoring, razón por la cual esta empresa habría ejercido las acciones legales correspondientes respecto de los citados documentos, cuyo resultado ignora. Se dice en el recurso que, en esas circunstancias y con fecha 12 de diciembre de 2019, tomó conocimiento que había sido ingresada al sistema de morosidades de la Empresa Dicom, el día 28 de agosto de 2018 y el día 17 de octubre de 2018, figurando al respecto con deudas por un monto de $4.015.873 y un monto de $ 6.530.363, las que tiene su origen, según lo informado por la institución, en el contrato al que ha hecho referencia. Además, sostiene que se encuentra incluida en un sistema de indicador de riesgo comercial, con muy mala calificación. La recurrente reproduce el contenido de los artículos 20 y 19 N°s. 4 y 21 de la Constitución Política de la República y de los artículos 9 y 17 de la Ley N° 19.628, para, enseguida, argumentar que la actuación arbitraria e ilegal de la recurrida agravia, en grado de privación, su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, que no sea contraria a la moral, buenas costumbres o la ley. Destaca que si bien tradicionalmente se ha entendido que el contexto de la Ley N° 19.628, protege los datos de las personas naturales y no las jurídicas, el artículo 9 de la señalada Ley, precisamente y de forma explícita se refiere a las personas naturales o jurídicas, protegiendo a ambas por igual. Agrega que el inciso segundo del citado artículo 9, señala que la información publicada debe ser "exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos.". Luego argumenta que no cabe duda que las empresas que procesan y comunican datos personales, tienen una responsabilidad por los datos que publican, obligación refrendada por lo establecido en el citado inciso segundo, del artículo 9, de la Le
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el deducido a favor de doña Ana María Elena Lunecke Reyes en contra de DICOM EQUIFAX, sociedad del giro de su denominación, representada por don Carlos Johnson L. Regístrese y archívese, si no se apelare. Redacción de la Fiscal Judicial, señora Javiera González S. N° 187.302-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de julio dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana María Elena Lunecke Reyes, profesora, y deduce recurso de protección en contra de DICOM EQUIFAX, sociedad del giro de su denominación, representada por don Carlos Johnson L., considerando como acción ilegal y arbitraria mantener informada en su base de datos morosidad de su parte, sin que posea prot
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