2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LINEO

Rol

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del ejecutado, en contra de la sentencia de veinticinco de febrero del año en curso, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, con costas, a saber, la contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, asilando su arbitrio procesal, en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, la nulidad de la obligación argumentando que el pagaré que se cobra en este procedimiento, fue suscrito en representación de la ejecutada Vanessa Lineo Córdova, por mandato del ejecutante a través de sus apoderado Alex Solar González, que sin embargo suscribió el pagaré ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de contrato de tarjeta de crédito. Complementa, su excepción en el hecho que el ejecutante como mandatario, excedió las facultades que le fueran conferidas, habiendo autorizado la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto, en consecuencia, al haber excedido las facultades del mandato deviene en ilicitud “de las actuaciones” que señala y con ello de objeto ilícito por lo tanto debe negarse la ejecución. SEGUNDO: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema (causa Rol N° 8447-2011, civil), la estipulación que se discute, aparece en términos de quedar el mandatario autorizado para suscribir pagarés, por las sumas de dinero que el mandante le adeudare, constituyéndose así la suscripción de tales instrumentos mercantiles, en un mecanismo destinado a facilitar el cobro de los dineros adeudados al acreedor; con lo que se satisface, en lo medular, el interés recíproco de los contratantes: del acreedor, que resulta así provisto de un medio expedito para obtener la devolución del dinero prestado, sin necesidad de acudir a alguna de las cauciones a que alude el artículo 46 del Código Civil y para el deudor, que puede

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del ejecutado, en contra de la sentencia de veinticinco de febrero del año en curso, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, con costas, a saber, la contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, asilando su arbitrio procesal, en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, la nulidad de la obligación argumentando que el pagaré que se cobra en este procedimiento, fue suscrito en representación de la ejecutada Vanessa Lineo Córdova, por mandato del ejecutante a través de sus apoderado Alex Solar González, que sin embargo suscribió el pagaré ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de contrato de tarjeta de crédito. Complementa, su excepción en el hecho que el ejecutante como mandatario, excedió las facultades que le fueran conferidas, habiendo autorizado la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto, en consecuencia, al haber excedido las facultades del mandato deviene en ilicitud “de las actuaciones” que señala y con ello de objeto ilícito por lo tanto debe negarse la ejecución. SEGUNDO: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema (causa Rol N° 8447-2011, civil), la estipulación que se discute, aparece en términos de quedar el mandatario autorizado para suscribir pagarés, por las sumas de dinero que el mandante le

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Arica, seis de julio de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del ejecutado, en contra de la sentencia de veinticinco de febrero del año en curso, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, con costas, a saber, la contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a

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